El valor probatorio de los registros fílmicos

Sábado 27 de Junio de 2009

Desde hace unos años cada vez más locales tienen sistemas de vigilancia mediante filmación. Esta es una forma no solo de disuadir a ladrones sino también de tomar imágenes de los ilícitos y poder dar un material a los investigadores para identificar a los autores.
  La pregunta que cabe hacernos es: ¿Ese sistema será útil para fundar una sentencia condenatoria? Existen estudios, como en el derecho penal español, en donde no cabe duda que podrán utilizarse las imágenes para la destrucción del estado de inocencia, cuando las mismas sean analizadas por las partes en un juicio oral. Y esto es lo importante, un análisis conjunto en el cual será de importancia la calidad de la grabación, ya que así el fiscal y el defensor podrán determinar si la persona acusada es la misma cuya imagen reproduce el filme.
  Pero ¿qué ocurre cuando los sistemas son de baja calidad y reproducen imágenes poco claras? Existe jurisprudencia local que correctamente ha interpretado que en principio no será útil probatoriamente cuando sea de mala calidad fílmica, ya que la indicación de autoría quedaría atada al subjetivismo del observador.
  Recordamos la resolución de la Sala II de la Cámara Penal de Rosario por el robo al Banco Macro del 6 de febrero de 2008, como también lo ha hecho la Sala IV del mismo tribunal, en donde hace una acertada queja a los sistemas de filmación que existen en materia de seguridad, ya que a la mala calidad de los mismos se suma el subjetivismo del investigador y provoca el peligro de que cualquier persona inocente puede terminar tras la rejas.
  De estas resoluciones locales se desprenden dos directivas, una es que se deben mejorar los sistemas fílmicos para usar las imágenes como prueba en juicio, y otra es que ante una filmación deficiente, si bien podrá indicar un camino a los investigadores, no bastará al momento dictar condena la individualización policial del autor en esas imágenes ya que, aunque actúen de buena fe, proyectar en sólo ésto una sentencia de culpabilidad provocaría la violación de las garantías propias de un Estado de Derecho.