El rol del Colegio de Veterinarios
A raíz de la publicación de un par de cartas de lectores en las que se preguntaba sobre qué entidad controla la actividad de los médicos veterinarios, queremos aclarar que el control del ejercicio de la profesión se encuentra a cargo del Colegio de Médicos Veterinarios por imperio de la ley 3.950.

Jueves 03 de Febrero de 2011

A raíz de la publicación de un par de cartas de lectores en las que se preguntaba sobre qué entidad controla la actividad de los médicos veterinarios, queremos aclarar que el control del ejercicio de la profesión se encuentra a cargo del Colegio de Médicos Veterinarios por imperio de la ley 3.950. Ese control se refiere al cumplimiento de los recaudos formales de la profesión y el cumplimiento de las normas éticas de la misma. Para poder ejercer el referido control, resulta imprescindible contar con la participación ciudadana para habilitar a través de su denuncia, la instrucción de los sumarios de acuerdo a lo establecido en la ley 4.927. De los relatos en cuestión, que fueran publicados en cartas de lectores, surgirían incumplimientos formales de personas que se desempeñan como profesionales, por lo que correspondería determinar por el tribunal de ética de nuestra institución si existe ejercicio ilegal o irregular de la profesión. Por razones de seguridad y en garantía de cumplimiento de la ley de habeas data, el requerimiento de información vía telefónica, no puede ser evacuado institucionalmente, debiendo ser formalizado documentadamente. Por lo tanto, para que el Colegio pueda dar fiel cumplimiento a sus obligaciones, resulta necesario contar frente a estos casos, en primer lugar, con la denuncia por escrito, para lo cual el personal administrativo de la institución está preparado para brindar la información pertinente; y en segundo lugar, de ser posible, con los elementos probatorios que posibilitan un accionar efectivo y que deben ser proporcionados primariamente por los presuntos damnificados. El cuestionamiento a las actividades de control del ejercicio profesional, preguntándose si la institución protege a los profesionales que están fuera de la ley, poniendo en duda su eficacia y eficiencia en estas tareas, es más impactante para la opinión pública que el compromiso de la denuncia formal. Para asegurar el cumplimiento de la ley de la profesión en primer lugar y en su caso la aplicación de sanciones éticas si se prueban los hechos denunciados, debe realizar la persona que se considera damnificada la denuncia formal. Esperamos haber podido aclarar cuál es el rol de la institución y cómo pueden ponerse en práctica los mecanismos sancionatorios dentro de los alcances que fija la ley que nos confiere el control de la profesión.

Horacio Mezzadra

(Presidente Colegio de Médicos Veterinarios)