Viernes 07 de Agosto de 2015
Destaco que algunos medios informaron que el Código Civil y Comercial anterior estaba obsoleto porque era de 1869. No creo que sea así porque se le hicieron importantes reformas desde entonces, como la ley 11.357 capacidad civil de las mujeres, 13.512 propiedad horizontal, 14.394 bien de familia, la reforma de 1969 de la ley 17.711 que incorporó las figuras de la lesión enorme, imprevisión y abuso de derecho; leyes sobre propiedad intelectual, matrimonio, divorcio, alquileres, adopción, defensa del consumidor, entre otras. El nuevo Código innova principalmente en materia familiar. Y a mi criterio tiene una filosofía más individualista, fomenta el egoísmo, debilita la familia tradicional y socava la autoridad de los padres. Aumentarán conflictos cuya resolución en muchos casos dependerá del discrecionismo de los jueces e incluso provocará prácticas extorsivas, como seguidamente expondré. Se dice que el derecho es un mínimo de moral. Y, además, que las leyes deben ser pedagógicas estimulando a los habitantes al bien común. En contraste, el nuevo código, cuando enumera los deberes conyugales, rebaja la fidelidad a un simple deber moral, no jurídico, es decir lo desjerarquiza (¿adivinan las consecuencias?). Antes un cónyuge ultrajado gravemente por el otro cónyuge, ya sea por adulterio, maltrato o golpes, tenía la opción o bien de acordar con éste un divorcio de común acuerdo (en la práctica sin vencedor ni vencido) o bien de promover un contencioso por una causal legal y si la probaba ganaba, se declaraba el divorcio culpable y el inocente conservaba el derecho a alimentos e incluso a heredar según cierta doctrina salvo que contrajera nuevo matrimonio. Ahora ello ha desaparecido, el nuevo código admite en ciertos casos lo que llama compensación económica, pero ello es aleatorio y dependerá de la discrecionalidad del juez. Como con el nuevo régimen es sumamente fácil divorciarse, no es de extrañar que ante cualquier rencilla un cónyuge extorsione al otro con la amenaza del divorcio. Obviamente habrá más divorcios, lo cual no es el ideal. El sutil cambio de terminología: patria potestad por responsabilidad parental, la prohibición absoluta de castigos corporales y diversas atribuciones que el nuevo código otorga a los menores debilita la autoridad de los padres y hará más difícil la tarea de educación y contralor de ellos, sobre todo en supuestos de menores conflictivos. Otra perla: si alguien promueve una demanda de filiación sin necesidad de prueba o cautelar alguna tendrá derecho a alimentos provisorios del demandado durante el juicio. Si la demanda es rechazada y el actor es un insolvente, lo que pagó por dichos alimentos el injusto demandado los perderá. Con una reforma hecha por el kirchnerismo a la redacción original del nuevo código en ciertas provincias será imposible o sumamente difícil efectivizar la responsabilidad del Estado, sus funcionarios y empleados por daños que causaren. En materia empresarial se recepta la figura de la sociedad unipersonal, debió decirse empresa unipersonal, pero se impone que debe constituirse como sociedad anónima y por ende tener un directorio y fiscalizadores, si estos funcionarios no actúan ad honoren se le hace más difícil y caro a los pequeños emprendedores acogerse a esa figura. Otra objeción es lo relativo al camino de sirga, que se reduce de 35 metros a 15, y con la nueva redacción crea dudas en cuanto al libre acceso a las costas de ríos, lagos y mar. Estas son algunas de las objeciones al nuevo código. No es oro todo lo que reluce enseña un refrán. El nuevo código no por nuevo es totalmente positivo.
Raúl Miguel Ghione
DNI 6.033.754