Jueves 16 de Agosto de 2012
Pregunta: ¿se encuadra en el Código Penal la figura de abandono de persona cuando un fallo determina que la Ansés debe pagar una jubilación que no es de privilegio y somete a los jubilados a arbitrarias apelaciones? Sabiendo que a los 80, 85 o 90 años nadie puede esperar de la Justicia que resuelva en tiempos convenientes los resultados de una demanda que de antemano se sabe favorable, obviamente actúa con dolo porque la sobrevida es casi imposible, como también lo es vivir con la mínima dónde no alcanza ni siquiera para los remedios. Eso sí, esos mismos dineros el Estado los usa a los efectos de subsidios, préstamos desfalcos, regalos y marketing político. Los ancianos que se mueran, total para el modelo no sirven: Tengo como tantos de mi edad (61 años) padres ya fallecidos y me acuerdo de sus padecimientos luego de tantos años de lucha. Tengo terror de llegar a jubilarme. Hace poco dije en una carta anterior que perdí todo con tantas medidas de los gobiernos de turno; ahora que se aproxima la edad de jubilarme mi miedo no es menor.
Roberto Rubén Sánchez