El lazo familiar no agrava el delito

Lunes 20 de Julio de 2009

El crimen doloso de un hermano no es un delito agravado por el Código Penal: se tipifica como homicidio simple y tiene una pena de 8 a 25 años de prisión si no es cometido con arma de fuego. El parentesco sí es un agravante cuando la víctima es un “ascendiente, descendiente o cónyuge”, lo que se considera homicidio calificado y se pena con prisión perpetua.
  Uno de los casos registrados en Rosario fue el 5 de septiembre de 2004 en una humilde casa de barrio Industrial. Allí Iván Gabriel Zárate, de 20 años, mató de una puñalada a su hermano menor Adrián, de 19 años, durante una discusión familiar. Recibió la pena mínima: 8 años.
  Otro ocurrió el 10 de enero de 2006. José Damián Saluzzi, un marino mercante de 28 años, mató a su hermana Analía, de 35, en la casa familiar de Milán 2481. El muchacho confesó que la estranguló en una discusión. Por la soga hallada en la escena luego fue imputado por el crimen de su abuela Nélida Bertucelli, quien cinco años antes había aparecido golpeada y atada en Villa Gobernador Gálvez. En este caso, sí, lo acusaron de homicidio calificado.