Lunes 20 de Julio de 2009
El crimen doloso de un hermano no es un delito agravado por el Código Penal: se tipifica como
homicidio simple y tiene una pena de 8 a 25 años de prisión si no es cometido con arma de fuego. El
parentesco sí es un agravante cuando la víctima es un “ascendiente, descendiente o
cónyuge”, lo que se considera homicidio calificado y se pena con prisión perpetua.
Uno de los casos registrados en Rosario fue el 5 de septiembre de 2004
en una humilde casa de barrio Industrial. Allí Iván Gabriel Zárate, de 20 años, mató de una
puñalada a su hermano menor Adrián, de 19 años, durante una discusión familiar. Recibió la pena
mínima: 8 años.
Otro ocurrió el 10 de enero de 2006. José Damián Saluzzi, un marino
mercante de 28 años, mató a su hermana Analía, de 35, en la casa familiar de Milán 2481. El
muchacho confesó que la estranguló en una discusión. Por la soga hallada en la escena luego fue
imputado por el crimen de su abuela Nélida Bertucelli, quien cinco años antes había aparecido
golpeada y atada en Villa Gobernador Gálvez. En este caso, sí, lo acusaron de homicidio
calificado.