Jueves 20 de Agosto de 2009
Implementar el juicio por jurados, en realidad, debería ser la tarea a cumplir por el Congreso de la Nación, ya que así lo mandan tres artículos de la Constitución nacional de 1853, que en 1994 fueron ratificados. Mientras no lo haga la Nación, las provincias deben tomar la iniciativa, como ya lo hicieron Córdoba y Chubut.
Entre un tribunal de jurados mixto y uno público prefiero el último, al estilo anglosajón, donde los legos debaten solos sin la intervención de los jueces técnicos que requieren ser abogados. El modelo elegido se denomina escabinado y se corre el riesgo de que el discurso letrado predomine sobre los legos, sobre todo cuando éstos no sean universitarios y tengan excesivo respeto por la autoridad del saber técnico jurídico.
No hay que temer que el desconocimiento del derecho de un jurado popular pueda incidir negativamente en los veredictos. Todo lo contrario: el veredicto del jurado debe partir del sentido común y manejar la lógica natural, que muchas veces el abogado demasiado apegado al positivismo normativo ha perdido.
Por supuesto que es oportuno cumplir con la Constitución y permitir que el pueblo pueda participar en el menos democrático de los poderes, o sea el Judicial. En nuestro país no se requiere ser abogado para ser convencional constituyente, presidente, senador, diputado, gobernador o intendente, y sin embargo, para formar parte del Poder Judicial se debe contar con el título de abogado. Por ello el jurado está llamado a equilibrar esa suerte de aristocracia togada, permitiendo el ingreso del ciudadano para opinar en temas judiciales.
(*) Director del Instituto de Derecho Procesal Penal del Colegio de Abogados Rosario