El dólar a futuro
El contrato de venta de dólar a futuro es el de los clasificados por el derecho como aleatorio toda vez que las ventajas o las pérdidas para los contratantes dependen de un acontecimiento incierto.

Martes 26 de Abril de 2016

El contrato de venta de dólar a futuro es el de los clasificados por el derecho como aleatorio toda vez que las ventajas o las pérdidas para los contratantes dependen de un acontecimiento incierto (artículo 968 del Código Civil y Comercial). El instrumentado en diciembre pasado por el gobierno kirchnerista carece de tal calidad de aleatoriedad ya que, a la fecha de cumplimiento del contrato, la cotización del dólar no era un acontecimiento incierto en función del precio de venta de dicha divisa en Nueva York ya a la fecha de su implementación. Fue como vender un billete de lotería ya premiado, asegurar un auto chocado o apostar a las carreras de caballos el día domingo con el diario del lunes siguiente. Por ende, las autoridades que lo dispusieron, incurrieron en intención de dañar y, en consecuencia, deben ser condenados en sede penal.

Roberto Meneghini / abogado