El destino del ex Heca
Reflexiones, por María I. Jasienovicz. Considerar que el inmueble en el que funcionó el viejo Hospital de Emergencias Clemente Alvarez ha dejado de estar afectado al uso público es como si dejara de estarlo una calle al ser clausurada a la circulación por obras de reparación o remodelación.

Martes 17 de Febrero de 2009

Considerar que el inmueble en el que funcionó el viejo Hospital de Emergencias Clemente Alvarez ha dejado de estar afectado al uso público es como si dejara de estarlo una calle al ser clausurada a la circulación por obras de reparación o remodelación.

El alumno que así lo afirmara en su examen de derecho público sufriría un inexorable aplazo. La doctrina especializada es reiterada y sostenida en afirmar que, cuando un bien, de hecho o de derecho, es afectado al uso público, ya no perderá ese estado, salvo un acto muy excepcional, específico y solventemente fundado que no deje dudas acerca de la decisión política de su "desafectación" del uso público para "someterlo" al régimen de dominio privado del estado.

Indudablemente nuestra Municipalidad de Rosario nunca desafectó del uso público al inmueble en cuestión. Por el contrario, su decisión política ha sido mantenerlo en ese estado, cuando dispuso la demolición de su vieja estructura edilicia para establecer allí una plaza.

Con la oportuna circunstancia de que el gobierno provincial requiere un inmueble para la construcción de un edificio apropiado para la puesta en marcha del nuevo sistema judicial; que además considera al ubicado entre las calles Rueda, Mitre, Virasoro y Sarmiento como el más óptimo para ello; y que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos esté dispuesto a invertir en su demolición y parquización, se logra potenciar con creces aquella decisión.

La ley que aún hoy nos impone la Carta Orgánica de Municipalidades y Comunas, en vez de limitar, nos obliga a ceder y hasta transferir gratuitamente en virtud de una correcta aplicación del sistema normativo vigente y de los principios generales del derecho. Aunque algunos creyeran que nos encontramos inmersos en un debate bizantino, en verdad estamos debatiendo acerca de la esencia del derecho y de la política, respecto de lo cual hay quienes pretenden establecer una cierta incompatibilidad.

En el Estado de derecho, la ley y la política se implican mutuamente. La ley no debe interpretarse "a piacere" y por la otra, en política debe primar el interés público (por ejemplo: es de interés público la garantía de los derechos individuales y privados de los ciudadanos, los que, sin embargo, están sometidos a las leyes que reglamentan su ejercicio y cuyo acatamiento es de interés público). Así es como una ordenanza o un decreto no pueden modificar una ley, ni los principios generales de la materia a la que dicha ley, se refiere (1).

Hoy nos rige la ley 2756, que establece la organización de las municipalidades y comunas de la provincia, y su aplicación debe interpretarse a la luz de los principios generales del derecho público. Esta ley regula sobre la adquisición, administración y disposición de los bienes de dominio privado del estado municipal (como son, por ejemplo, los bienes recibidos por donación, los comprados para capitalización o los acrecidos por abandono) imponiendo expresamente la obligación de ceder los terrenos baldíos gratuitamente a los niveles superiores del estado para la realización de obras de utilidad pública (art. 5 L.O.M.).

Dentro de estos bienes se encuentra el inmueble que el municipio transfirió a la Empresa Mixta de Transporte de Rosario. Para disponer de él, indudablemente se aplicó el art. 39, inc. 19 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), que requiere una mayoría especial.

En cambio el predio del viejo Heca se encuadra en las previsiones del art. 43 de la LOM, estableciendo que está "fuera del comercio", por lo que no podría ser vendido a particulares. Tampoco la cesión a un nivel superior del estado para realizar una obra de utilidad pública o comodidad común, podría ser condicionada a ningún tipo de retribución. Más allá de la validez de haber querido saberse el precio que podría tener el inmueble para el caso de que efectivamente fuera desafectado por ser conveniente que el mismo se liquidara o se cediera a un particular; y más allá, también, del gran valor político de lograr el mayor consenso posible de los bloques que componen el Concejo Municipal para ratificar el convenio suscripto entre la Municipalidad y la provincia; es un principio de tiempo inmemorial, la obligación mutua entre todos los niveles estatales de cederse gratuitamente los predios para la realización de obras de bien común. Existen infinidad de antecedentes.

La construcción de un nuevo edificio para un centro regional de justicia penal es a todas luces una obra de bien común. El pueblo rosarino y sus sucesivos gobiernos municipales han priorizado siempre el bien común, sin reticencia a financiar costos y disponer recursos para prestar servicios básicos indispensables, como por ejemplo, la salud. Lo han hecho con amplio criterio regional y sin perjuicio de ejercer los reclamos pertinentes ante los niveles estatales superiores.

El servicio de justicia es la misión primordial del Estado, desde sus orígenes remotos, porque es el modo más legítimo y eficaz de ejercer la fuerza pública para evitar y resolver conflictos y para penalizar a los ciudadanos que violan la ley.

La justicia penal es una herramienta esencial para combatir el delito, afianzando la seguridad pública y la garantía constitucional del debido proceso; para ello el gobierno provincial anterior dictó un nuevo Código Procesal Penal con el cual se pretende lograr más celeridad y eficacia judicial en toda la provincia, con vigencia a partir del 14 de febrero de este año. Así, de tener Santa Fe la legislación más antigua y obsoleta del país (recordamos el fallo de la Corte Suprema de la Nación en el caso Fraticcelli), pasa a tener la más moderna. Aunque hubiese particulares objeciones académicas o técnicas, y diversidad de puntos de vista e intereses, el nuevo sistema es superador. Todo cambio implica potenciales imperfecciones, las que sólo podrán ser corregidas a través de la experiencia en su aplicación. Para que esto sea posible se requiere un edifico funcional que permita el correcto desarrollo de las actividades específicas de cada uno de los actores que intervienen.

El poder político de la ciudad está debatiendo acerca de una cuestión de Estado de larga data en toda Sudamérica, que aún no se ha podido resolver: la inseguridad pública y social. Sabemos bien que una de sus principales causas es la falta de investigación científica suficiente y la desidia en la acción de gobierno. En Rosario hasta ahora sólo estamos dejando un edificio abandonado.

Seguramente este debate está poniendo impacientes a los vecinos y comerciantes aledaños al predio. Ellos esperan con gran interés al verse afectados por la demora en la reactivación que, al fin, se producirá cuando comiencen las obras públicas previstas, tan necesarias en estos momentos de crisis. Toda la ciudadanía ruega, cada día, por la apertura urgente de nuevas fuentes laborales. Hoy, para muchos rosarinos, el trabajo y la justicia son lo más urgente.

(1) La ordenanza 7712 se refiere a la cesión de bienes privados del municipio a particulares y el decreto 31240 del 18 de septiembre de 2008, es meramente coyuntural.

(*) Concejala