El desembarco en La Rural
El jueves pasado, en forma sorpresiva, mientras los argentinos asistíamos perplejos a los saqueos en Bariloche y otras ciudades del país, apareció en las pantallas el Jefe de Gabinete.  

Jueves 03 de Enero de 2013

El jueves pasado, en forma sorpresiva, mientras los argentinos asistíamos perplejos a los saqueos en Bariloche y otras ciudades del país, apareció en las pantallas el Jefe de Gabinete. Era previsible que el licenciado Juan Manuel Abal Medina se refiriera a esos sucesos y al envío a Bariloche de un contingente de gendarmes, al mando del ubicuo “SuperBerni”. Pero este acontecimiento sólo mereció una mención incidental en la conferencia de prensa, cuyo objetivo era bien distinto. Lo que Abal Medina nos informó en ese día de furia es que la presidenta de la Nación había firmado un decreto por el cual revocaba otro suscripto por Carlos Menem en 1992, mediante el cual el gobierno nacional le transfirió la propiedad del predio ferial de Palermo a la Sociedad Rural, la que pagó por ese terreno una suma de dinero que el gobierno estima, ahora, como un precio irrisorio. Como consecuencia de ese decreto, concluyó el Jefe de Gabinete, el Estado nacional tomaría posesión de ese predio. Se trata a todas luces de un nuevo capítulo del “relato”. En la revolución imaginaria del kirchnerismo, “liberar” una parte del territorio de las garras de la Sociedad Rural, símbolo para el populismo nacionalista de todos los males de la Argentina, es un remedo, en clave simbólica, del descenso de Fidel Castro de la sierra para derrocar a Fulgencio Batista. Así lo festejó en seguida por twitter Luis D’Elía, con su refinada prosa, al enmarcar ese acto en la lucha contra la “puta oligarquía”. Fue, también, una venganza contra el resultado de la Resolución 125, que el gobierno nacional nunca digirió. ¿Y el Derecho? Poco importa para la revolución nacional y popular imaginaria. El Poder Ejecutivo carece de atribuciones para tomar una medida de esa naturaleza por decreto, aún cuando considere que hay motivos de nulidad en el acto que quiere revocar. No es un tema siquiera opinable. El artículo 17 de la ley de Procedimientos Administrativos expresa que en el caso en que un acto administrativo firme y consentido haya generado derechos subjetivos, su nulidad sólo puede ser determinada por la Justicia. Se alega que hay una causa penal en la que se investiga al ex ministro Domingo Cavallo y otros funcionarios por la venta a precio vil del predio ferial. En primer lugar, esa causa ni siquiera fue aún elevada a juicio. Pero, en todo caso, ella sólo podría ser, una vez que hubiera sentencia, un antecedente para aportar en la acción judicial por la que el Estado nacional demandara la nulidad del decreto de transferencia. Se trata, por tanto, de una lisa y llana confiscación por parte del Estado nacional de un bien sito en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, lo cual, en su vista, constituye un claro avasallamiento a la autonomía que goza, desde 1994, la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo prescribe al artículo 129 de la Constitución nacional y la Carta Magna de los porteños. La Rural ocupa ese lugar desde 1875. Se lo cedió Domingo Faustino Sarmiento, que conducía la sociedad que regulaba el Parque Tres de Febrero, con el propósito de que organizara allí una exposición. Es lo que ha venido haciendo desde entonces, en lo que constituye una tradición argentina. Sólo un nefasto espíritu de revancha puede explicar esta decisión, que ningún juez independiente podría avalar. El relato suma un nuevo episodio, que Orlando Barone versificará y al que Carta Abierta dotará de la conveniente oscuridad literaria. Y la seguridad jurídica, ya tan lastimada, sufre otro embate, que ahuyentará todavía más las inversiones, es decir, el desarrollo y el futuro de los argentinos.

Jorge R. Enríquez
jrenriquez2000@gmail.com