El Banco Central de la República Argentina (BCRA) aprobó nuevas medidas de protección a usuarios de servicios financieros y reguló el cobro de cargos y comisiones bancarias, que en algunos casos tenían "valores desmedidos" y en otros percibían dinero por servicios que no habían sido solicitados.
Según informó la entidad, el directorio aprobó una normativa que otorga amplia protección a los usuarios. "La reforma de la carta orgánica le permitió al Banco Central avanzar en decisiones para reorientar y regular las condiciones del crédito", dijo la presidenta del BCRA, Mercedes Marcó del Pont.
En este sentido, destacó que "casi el 60 por ciento del aumento del crédito a las empresas en lo que va del año es consecuencia del financiamiento orientado por el BCRA, a tasa fija y a largo plazo" Y citó "los caso de la línea de inversión productiva y de los créditos del bicentenario.
Entre las principales definiciones que incluye la normativa aprobada por el directorio se cuentan las siguientes:
u Se regulan cargos y comisiones de entidades financieras por los productos y servicios que ofrecen. Deberán representar un costo real, directo y demostrable y deberán tener justificación técnica y económica.
u La aplicación de cargos y comisiones deberá tener como contrapartida la real prestación de un servicio por parte de las entidades o de terceros.
u No serán admitidos los cargos y comisiones por servicios o productos que no hayan sido solicitados, pactados o autorizados por los usuarios de servicios financieros, o cuando no haya existido una prestación efectiva.
u Entre los cargos y comisiones no admitidos de manera expresa, porque constituyen parte de las funciones inherentes a las entidades, figuran los que pudieran estar vinculados a la generación de resúmenes de cuenta, el envío de resumen de cuenta virtual, los movimientos por ventanilla, costos por evaluación, otorgamientos o administración de financiaciones y la contratación y administración de seguros.
u En lo que respecta a los cargos de servicios prestados por terceros, las entidades sólo podrán trasladar al cliente el costo de ese servicio, sin adicionales.
u Será obligatorio incluir en todo documento suscripto entre las entidades y los clientes la tasa de interés y el Costo Financiero Total (CFT). En caso de no incluirse, las entidades sólo podrán aplicar la tasa de plazos fijos de 30 a 59 días que informe el BCRA.
u Los importes cobrados indebidamente al usuarios deberán ser reintegrados dentro de los cinco días hábiles, con reconocimiento de gastos e interesess.
u Se fija una "cláusula de revocación" en los contratos de las entidades con los usuarios, que consiste en un plazo de diez días que permitirá al usuario revocar la aceptación del producto o servicio que hubiera contratado. Se trata de una facultad que rige no haya utilizado el servicio..
u Las cláusulas de los contratos deberán ser fácilmente comprensibles y autosuficientes. Se tendrán por no escritas las que remitan a textos o documentos que no se proporcionen al usuario de manera simultánea a la firma del contrato.
u Se establece un listado con ejemplos de cláusulas consideradas abusivas que no podrán incluirse en los contratos.
u En materia de seguros, se establece la obligación de que las entidades otorguen a los usuarios la opción de elegir entre al menos tres compañías.
u Se disponen recaudos mínimos que deberán cumplir todos los contratos. Se identifica, entre otros, el tamaño de la letra y la entrega de copias al cliente.