Sábado 28 de Marzo de 2009
La Suprema Corte bonaerense otorgó la mitad de la pensión a dos viudas que, sin saberlo, habían sido concubinas del mismo hombre.
En junio de 1990, al morir J.R.U., un ex empleado de la Administración de Obras Sanitarias, las dos mujeres iniciaron los trámites ante el Instituto de la Previsión Social invocando su condición de concubina, en aparente matrimonio, durante más de cinco años.
Un año después, el organismo le otorgó el 100 por ciento de la pensión a una de ellas. Pero en febrero de 1994, con las nuevas pruebas presentadas, decidió darle la mitad a cada una entre 1990 y 1993, año en que murió una de las dos concubinas. Ese criterio fue ratificado ahora por la Corte, tras un extenso proceso que enfrentó a una de las mujeres con los hijos de la otra que quisieron hacer valer el reclamo de su madre.
Testimonios de vecinos, recibos de alquiler, facturas por la compra de mercaderías, un carnet familiar de J.R.U. (así figura en el fallo para preservar su identidad) en el que una de las mujeres aparece como su "compañera", la partida de defunción y hasta la factura de pago del servicio funerario.
Todo fue utilizado por las dos mujeres para intentar probar la relación que las unía con J.R.U., quien arrastraba un divorcio desde 1959 de su primer y único matrimonio legal.
Una de ellas aseguraba que había convivido con J.R.U. los diez años anteriores a su muerte en una casa de La Plata, ubicada en la calle 43 al 1500. La otra, sostenía que vivieron juntos durante treinta años a algunas cuadras, en la calle 5 al 2100.
Finalmente, la mayoría de los jueces de la Corte (Daniel Soria, Héctor Negri, Luis Genoud y Juan Carlos Hitters) dieron por probado la convivencia de J.R.U. con ambas mujeres en forma simultánea. Aunque coincidieron que era un caso "atípico", al no estar previsto en las leyes locales, decidieron realizar una aplicación analógica del artículo 34 del decreto-ley 9650-80, que divide la pensión en partes iguales entre la cónyuge y la conviviente en ciertos casos específicos.
Para el juez Soria, no había duda de que J.R.U. las trataba a las dos como su pareja. "A una la impuso como beneficiaria en su seguro de vida y con ella, exhibiéndose cual pareja estable, compartió amigos y reuniones. La otra compañera estuvo presente en su vida con similar presencia; la utilización de sus servicios sociales y el trato de «esposa» que se le daba frente a su familia, entre otros datos objetivos, así lo revelan", explicó.
Pero dos de los jueces se opusieron y votaron en contra. Afirmaron que la relación de concubinato no puede ser simultánea. También se negaron a aplicar al caso el artículo 34 del decreto-ley 9650-80.