Distintas miradas sobre los cambios normativos

Domingo 19 de Enero de 2014

A través de la ley 26.684, se modificó en junio de 2011 la ley 24.522 de concursos y quiebras, con el objetivo de apuntalar, según expresa la normativa, la “participación de los trabajadores en la recuperación de los medios de producción y la fuente laboral en caso de proceso concursal o quiebra”. Si bien los especialistas reconocen este cambio como un avance, sostienen, al mismo tiempo, que existen temas pendientes, como la clasificación de los acreedores y el tratamiento específico de las quiebras de consumidores, en las que no hay activo para liquidar.

   Mario Holand, ex presidente del Colegio de Abogados de Rosario, evaluó que “las modificaciones a la ley han sido positivas, más en las quiebras que en los concursos. Todo lo que signifique incorporar instrumentos que repotencien la posibilidad de salvataje de una fuente de trabajo, bienvenida sea”.

   En cuanto a las asignaturas pendientes, Holand sostuvo que “es necesario contemplar, yendo de mayor a menor, las insolvencias nacionales, los grandes emprendimientos, la pequeña y mediana empresa, y el consumidor”.

   Agregó que “sería interesante modificar cuestiones de la estructura de los procesos concursales, como el sistema de privilegios, e incorporar la categoría de acreedores involuntarios. Son aquellos que frente a la insolvencia de una empresa se presentan reclamando un resarcimiento que no tuvieron la intención de generar”.

   Por ejemplo, ante el concurso de una empresa de transporte, una persona que sufrió un accidente en un vehículo de esa compañía debería tener prioridad antes que una proveedora de combustible. “En otros países se aplica este tratamiento de prededucibilidad”, sostuvo.

   Por su lado, Federico Tjor, integrante del Estudio Golber y Asociados, subrayó que “en los últimos diez años ha habido una explosión de propias quiebras, devenidas del problema que se genera en aquellos tomadores de créditos de consumo”.

   “La ley debería contemplar esas circunstancias”, reclamó el especialista.

   La contadora María Soledad Zelada describió estos procesos, que tienen “como único objetivo claro, solamente licuar el pasivo de esta persona”.

   “Normalmente, con esa pequeña porción no alcanza para los acreedores, los abogados y el síndico”, agregó.

   De esta forma, resaltó, “se ve desvirtuado el propósito de la ley de quiebras, que es justamente que los acreedores puedan cobrar equitativamente”.