Lunes 29 de Junio de 2009
Durante la campaña electoral, uno de los ejes pareció ser la discusión respecto a la propiedad del "capital" de las empresas argentinas. El debate giraba en torno a si es más eficiente y beneficioso para la sociedad que el capital y la propiedad se encuentren en manos del Estado o de grupos económicos particulares. Pues bien, esta discusión es incompleta, ya que no contempla a un sector fundamental de la sociedad que es el de los trabajadores. El capital también puede ser propiedad de los trabajadores que diariamente laboran en la empresa, tal como lo expresa el artículo 14 bis de nuestra Constitución, norma a veces olvidada por nuestros representantes. Hoy parece tomar relevancia este tema en algunos sectores políticos que defienden las cooperativas de trabajadores como forma de continuar con la explotación de una empresa que quiebra, sin perjuicio de las deficitarias regulaciones que la ley de quiebras posee de estos procesos. O sea, la propiedad del capital también puede estar en manos de los trabajadores de las empresas y ser ellos mismos quienes las gestionen. Para ello, se debe avanzar en el desarrollo de figuras de gestión que contemplen la propiedad en manos de los trabajadores. Existen varios ejemplos de gestión y participación de los trabajadores en la propiedad del capital de empresas, como es el caso de los Programas de Propiedad Participada (PPP), único acierto de las nefastas privatizaciones, aunque fue deficitaria su reglamentación. Un caso exitoso es el de los trabajadores del Nuevo Banco de Santa Fe SA, que en asambleas organizaron el PPP, con un importante respaldo de la Asociación Bancaria Nacional y de su secretario general Juan José Zanola. Hoy poseen un porcentaje del capital de esa empresa bancaria, participando en la dirección y en los frutos del capital que ellos mismos generan con su esfuerzo diario, así como de un bono de participación en las ganancias. Falta mucho por hacer y crecer en este camino. Para esta "tercera posición", donde los trabajadores tomen protagonismo y sean propietarios del capital de la empresa –en forma total o parcial–, se deben implementar leyes especiales, de incentivos por parte del Estado, que apunten a cumplir con el principio de equitativa distribución de la riqueza, tal como manda el artículo 14 bis.
Carlos Sánchez Locke, DNI 25.206.593