Diez meses de prisión a un cabo que acribilló a una chica "por negligencia"
Un policía rosarino imputado en el sombrío homicidio a balazos de una chica de 23 años en el barrio Las Delicias fue condenado a 10 meses de prisión en suspenso, luego de que se encuadrara el caso como un hecho cometido con negligencia, pero sin intención. El mismo juez Correccional que lo condenó consideró, sin embargo, que subsistieron numerosas dudas no aclaradas por la pesquisa previa al juicio.  

Lunes 07 de Septiembre de 2009

Un policía rosarino imputado en el sombrío homicidio a balazos de una chica de 23 años en el barrio Las Delicias fue condenado a 10 meses de prisión en suspenso, luego de que se encuadrara el caso como un hecho cometido con negligencia, pero sin intención. El mismo juez Correccional que lo condenó consideró, sin embargo, que subsistieron numerosas dudas no aclaradas por la pesquisa previa al juicio.
  Los enigmas que siempre rodearon a la muerte de Verónica Soledad Garcilazo se cerraron con el expediente. La condena al cabo Edgardo Peiretti está firme desde hace tres meses y la semana pasada fue notificada a la sección Sumarios Administrativos de la policía. Por haber sido acusado de un delito culposo, el antecedente no le impedirá seguir cumpliendo tareas en la policía.
  La joven muerta de cuatro balazos vivía con sus padres y ocho hermanos en una casa de Flammarión al 5000. La familia se había mudado a esa zona humilde de barrio Las Delicias dos años antes, desde Molino Blanco. La joven fue ultimada la mañana del 6 de mayo de 2006 desde un utilitario conducido por Peiretti, quien no tenía permiso de portar armas pero le arrebató la pistola reglamentaria a su compañero.
  Esa mañana, los vecinos vieron pasar dos veces un viejo utilitario VW blanco sin patente. La segunda vez el vehículo avanzó más despacio, como si sus ocupantes buscaran a alguien. A las 7.45 se escucharon “por lo menos ocho disparos”. Las balas impactaron en el cuerpo de Verónica tras atravesar la puerta situada a la altura del 5027.
  Los familiares de la chica dijeron que había salido a comprar facturas con su sobrino de cinco años. Al comenzar las detonaciones la joven cubrió con su cuerpo a su sobrino e intentó resguardarse tras la puerta, que quedó agujereada por cinco impactos bajo el picaporte.
  La chica quedó tendida en el pasillo de tierra, bañada en sangre, y murió camino al hospital con cuatro balas en el cuerpo.

El relato oficial. Los ocupantes de la combi desaparecieron. Eran el cabo Peiretti, de 38 años, quien realizaba tareas diferenciadas por problemas psiquiátricos, y Jesús Acosta, de 40. Ambos trabajaban en la sección Medicina Legal de la policía, en Dorrego al 900.
  A las 8 de la mañana se presentaron en la comisaría 21ª y relataron haber sido abordados en esa cuadra por un sujeto que intentó asaltarlos y que, de una perdigonada, destruyó la ventanilla del acompañante. Lo llamativo es que nunca mencionaron siquiera haber visto a una joven herida en el lugar.
  La causa tuvo un trámite controvertido. Primero la jueza de Instrucción Alejandra Rodenas consideró que Peiretti cometió un crimen intencional, que los efectivos inventaron la versión del robo y que ellos mismos le dispararon al utilitario para darle a ese acto una apariencia de legalidad.

El viejo truco. La situación de los policías, entonces detenidos, se complicó cuando una pericia balística de Gendarmería Nacional demostró que el utilitario había sido atravesado por cinco balas de uso policial y no por perdigones, lo que reforzó la idea de que los mismos implicados balearon el vehículo. Aunque una pericia posterior planteó que las perforaciones podían ser tanto de 9 milímetros como de perdigonadas.
  A fines de ese año la jueza procesó a Peiretti por homicidio calificado por ser integrante de una fuerza de seguridad (lo que se pena con prisión perpetua) y dejó libre a Acosta, aunque acusado de encubrimiento.

Sin intención. Luego la Sala I de la Cámara Penal, al revisar esa decisión, situó el caso en otro extremo. Los jueces Atilio Bernardini, Eduardo Sorrentino y Ernesto Pangia resolvieron que se trataba de un hecho culposo. Plantearon que a Peiretti debía imputársele una impericia pero no intención homicida. Consideraron probada la mecánica relatada por los policías y desligaron a Acosta.
  Bajo los límites de esa carátula y con Peiretti en libertad se desarrolló el juicio, que cerró con una alusión precisa del juez Correccional Daniel Acosta al cono de sombras que el relato jurídico no aclaró. Evaluó que Peiretti efectuó disparos “violando el deber de cuidado y excediendo su accionar originalmente defensivo”.
  Para el juez, el resultado era previsible y la conducta de Peiretti, evitable. Lo sentenció a 10 meses de prisión condicional y 6 años de inhabilitación especial para usar armas de fuego o desempeñarse en una función policial que requiera estar armado.