Despidos a docentes (III)
En una carta de lectores publicada el pasado 16 de mayo, el señor Raúl Ghione, quien se define como ciudadano, padre, abogado y ex docente, se refiere al proyecto de Sadop Santa Fe que tiene media sanción en la Legislatura respecto de las sanciones que les cabrían a los colegios privados que despidan sin causa justa al personal docente.

Lunes 20 de Mayo de 2013

En una carta de lectores publicada el pasado 16 de mayo, el señor Raúl Ghione, quien se define como ciudadano, padre, abogado y ex docente, se refiere al proyecto de Sadop Santa Fe que tiene media sanción en la Legislatura respecto de las sanciones que les cabrían a los colegios privados que despidan sin causa justa al personal docente. Al respecto, caben efectuar algunos comentarios de mi parte. En el ámbito social, desde hace varias décadas el Estado argentino cumple con varias funciones paralelas. Citemos dos. Por un lado dicta los contenidos curriculares, las normas de acceso a la docencia y los presupuestos que sostienen a la educación. Pero por otro, también actúa como emisor y ejecutor de las leyes laborales que dispone. En el área de la educación también puede actuar como empleador (gestión estatal) o como garantía de que esos contenidos curriculares, normas y presupuestos se cumplan (gestión privada). Si nos enfrentamos cotidianamente a contextos laborales donde algún empleador realiza despidos a partir de situaciones que la ley no contempla (tal como reconoce el señor Ghione) y el Estado mira para otro lado, está incumpliendo con una de sus funciones principales. Si a la vez que garantiza los derechos de los trabajadores mediante la ley, no presta atención a lo que sucede en lo cotidiano, algo está incumpliendo. Por otro lado, es absolutamente cierto que un director de orquesta o un técnico de fútbol tienen derecho a decidir quién participa y quién no de una instancia grupal que dirige, pero estas son situaciones absolutamente privadas. Por las mismas razones que hemos expuesto más arriba, no sucede lo mismo con la educación, donde lo público juega un rol central, incluso en la escuelas privadas. La educación no es un coto de caza o una empresa donde solamente un dueño decide lo que sucede en su interior: la interacción público-privada es fundamental y mal podría aceptarse que nada suceda y el Estado no intervenga si un empresario (más allá de que "invente" una escuela) no cumple con las leyes fiscales, laborales o del tenor que se elija. Finalmente, el proyecto no debe ser pensado como una pérdida o suma individual sino como un beneficio colectivo. Si la ley quedara efectivamente consagrada, los empresarios de la educación no serán sancionados "per se", sino que, de allí en adelante, deberán medir sus actos de acuerdo a un principio elemental de justicia. Nada más y nada menos. Dejo aclarado que en mi caso también opino como ciudadano, padre, politólogo, periodista y docente en actividad. Aunque realmente yo no creo que exista demasiado mérito en marcar estas cuestiones.

Miguel Gómez