En una votación dividida, la Cámara Federal desestimó ayer la denuncia que había efectuado días antes de morir el fiscal Alberto Nisman contra la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y otros dirigentes kirchneristas, entre ellos el canciller Héctor Timerman, por supuesto encubrimiento a los acusados iraníes de haber provocado el atentado a la Amia en 1994.
Los camaristas de la Sala I Eduardo Freiler y Jorge Ballestero se inclinaron a favor de ratificar el criterio que había expuesto el magistrado Daniel Rafecas, quien rechazó la denuncia en primera instancia, en tanto que Eduardo Farah votó en disidencia.
Así como lo había expresado Rafecas, Freiler y Ballestero consideraron que no existen "pruebas" que sostengan la denuncia contra la presidenta, el canciller Héctor Timerman, el diputado oficialista Andrés Cuervo Larroque y los dirigentes Luis D'Elía y Fernando Esteche, líder de la agrupación Quebracho, entre otros.
De esta forma, el tribunal no dio lugar a la apelación presentada por el fiscal Germán Moldes, quien ahora podría reclamar ante la Casación Penal, máximo tribunal penal del país, aunque para ello requerirá del respaldo de un fiscal de Cámara que acompañe su pedido. Eventualmente, en caso de que su pedido sea denegado, podría recurrir hasta la Corte Suprema de Justicia.
Pollicita.EN_SPACELuego de la muerte de Nisman, el fiscal Gerardo Pollicita impulsó su denuncia y le solicitó a Rafecas que llevara adelante 46 medidas de prueba para corroborar la hipótesis que indicaba que el Memorándun de Entendimiento con Irán era parte de un pacto de impunidad con la república islámica a cambio de petróleo y granos.
Rafecas rechazó la acusación, al entender que era infundada y "no había delito", y más tarde el fiscal de Cámara Moldes volvió a impulsar la denuncia, que ahora se encontró con una negativa en la Cámara Federal.
En la resolución, Ballestero consideró que "el Memorándum pudo ser un fracaso para la diplomacia argentina, un error para los anales legislativos, una desilusión para quienes creyeron ver en su texto el avance de la investigación por el atentado, pero de allí a ver forjado en él un maquiavélico plan por encubrir a los responsables de las cientos de víctimas de la voladura de la Amia existe un abismo".
"Es verdad que el fiscal Pollicita aclara que no fue posible entonces hacer una denuncia, como la que origina esta causa, por no existir pruebas de ese obrar espurio. Pero es cierto que esa carencia se mantiene inconmovible al día de hoy", afirmó Ballestero.
Carencias. A su entender, "esa carencia probatoria, que el mismo recurrente admite, no puede ser sorteada mediante la senda propuesta, esto es, inaugurando una pesquisa para obtener una prueba que no se tiene".
"Es la presencia de una evidencia la que debe motivar la promoción de una investigación penal, y no a la inversa, habilitando la más coactiva de las actividades estatales para obtener algo que justifique su actuar", enfatizó Ballestero.
A su turno, Freiler coincidió en que a la denuncia del fallecido fiscal Nisman le faltaron pruebas, y recordó que "el artículo 176 del Código Procesal Penal de la Nación dispone que la presentación deberá contener, en cuanto fuere posible, la relación del hecho, con las circunstancias del lugar, tiempo y modo de ejecución, y la indicación de sus partícipes, damnificados, testigos y demás elementos que puedan conducir a su comprobación y calificación legal".
"La lectura de la por demás extensa denuncia que motivó la formación de este sumario permite advertir que no se ajusta a las exigencias previstas por la normativa aplicable", evaluó en su fallo el camarista Freiler.
Además, recalcó: "Advertimos que la presentación elaborada por el doctor Nisman evidencia una antojadiza concatenación de diversos elementos de juicio que no revisten, en sí mismos, relevancia alguna, pero que son encadenados de forma tal que simulen demostrar la hipótesis delictiva sostenida".
Por último, Farah, quien acompañó el pedido de Moldes, afirmó que "lo único que se exige para iniciar una investigación es que exista una hipótesis de tipo criminal que no resulte inverosímil".
El magistrado cuestionó la decisión de Rafecas y dijo que su "criterio es apresurado", porque "según ha trascendido existen comunicaciones grabadas en el marco de la intercepción en cuestión, que aún no fueron puestas en conocimiento de la Justicia".
"Ya se perdió demasiado tiempo para instruir la causa como correspondía; lamentablemente no parece ilógico suponer que la demora haya incidido negativamente en la eficacia del procedimiento de procura y colección de determinadas pruebas pedidas por la Fiscalía", destacó.
"Insisto —agregó—, es iniciando la instrucción y dando curso a las medidas de prueba que devienen pertinentes que podrán esclarecerse todos los interrogantes en pie. Negar su apertura no sólo es incorrecto, contraría lo estipulado por la ley".