Martes 03 de Febrero de 2009
No es habitual la aplicación de condena efectiva por delitos cometidos por menores de edad. Pero el derecho específico permite imponer penas. Según fuentes del juzgado, la resolución contra Antonio S. supone contradecir una corriente de opinión predominante que sugiere, en forma errada, que los delitos cometidos por chicos de menos de 18 años tienen la garantía de la impunidad.
En su descargo defensivo ante el tribunal, Antonio se quejó de sus pocas posibilidades de encontrar un trabajo por efecto de haber sido discriminado: alegó que en una comunidad chica el hecho que protagonizó lo había marcado al punto de que se le negara empleo.
Dijo que en Salta completó la escuela primaria, que trabajó en quintas de duraznos, en albañilería con su padre y que le resultó en extremo difícil obtener un empleo en blanco.
Respecto del delito que lo llevó a juicio, sostuvo que nunca pensó que el resultado del apremio físico al jubilado podía derivar en su muerte, y que al enterarse de lo ocurrido se sintió muy mal por lo que terminó entregándose.
Al chico no lo ayudó su entorno próximo. Un responsable de la comuna de Alvarez declaró que el chico no pudo sostener un trabajo estable por falta de responsabilidad dado que a su padre, albañil como él, "nunca le faltó trabajo".
Las personas más allegadas lo definieron como una persona "conflictiva, agresiva, mentirosa, que ocasiona muchos problemas". Eso influyó para la aplicación de pena.