Viernes 06 de Noviembre de 2009
Desde hace años los gobiernos nacionales, provinciales, municipales y comunales han incumplido las normas referidas a la relación de empleo público, en cualquiera de sus formas, vulnerando garantías y derechos que los mismos gozan. Esa circunstancia que aparece atribuida generalmente a la desidia de los empleados hace incurrir a los funcionarios en incumplimientos de las normas, colocando al trabajador en un real estado de desprotección. Este carga con la posibilidad más reducida de promover o exigir la estrictez legal, un poco por desconocimiento de la existencia de algún recurso o acción, otro poco por temor a accionar, contribuyendo a menguar sus derechos. Mayoritariamente, las diferentes administraciones comunales, locales, provinciales y nacionales, por falta de condiciones o por una inveterada práctica, no aplican a la incorporación del personal y al transcurso de la relación de empleo el sistema de concursos, de contratación o de condiciones normados, al efecto siempre en perjuicio de los empleados. Las normas constitucionales e internacionales son claras en la materia y si la administración nacional se ajustara a ellas, también lo serían las relaciones que como empleador entabla con los particulares. La administración debe en la realización de los cometidos que se le asignan por el ordenamiento respetar la justicia y la equidad, cuando se confrontan los intereses particulares con los suyos propios. Por ejemplo, no es admisible que el Estado por un lado encomiende a un funcionario el cumplimiento de tareas relacionadas con una categoría superior, para luego negarle la remuneración que corresponde a las mayores exigencias y responsabilidades; ya que como gerente del bien común, ha de requerírsele con mayor rigor el respeto de la buena fe en sus relaciones con los particulares, en especial con aquellos que a su respecto se encuentran en relación de dependencia. Las prerrogativas de que goza el Estado en la relación de empleo público no son absolutas ni irrestrictas, sino que encuentran su límite en la imposibilidad de alterar la sustancia del contrato celebrado, y en la obligación de cumplir lo establecido en los estatutos de personal no puede modificar la relación de empleo público originariamente establecida o vulnerando el derecho de la carrera administrativa que ostenta todo empleado público permanente por su calidad de tal. La solución se encuentra en la iniciativa del empleado en informarse, asesorarse y hacer valer sus derechos, que por algo fueron estipulados.
Juan González, juanpaga21@hotmail.com