Viernes 28 de Enero de 2011
El derecho de huelga se encuentra expresado en el artículo 14 bis. Si bien no precisa qué debe entenderse por huelga, a la luz de interpretaciones legales, jurisprudenciales y doctrinarias, se puede afirmar que "es la suspensión o abstención colectiva y temporal de la prestación de trabajo, concertada por la asociación dotada de personería gremial para ejercer cohersión sobre los empleadores a fin de obtener beneficios que les hubieren sido negados". El ejercicio del derecho de huelga debería ser pacífico. No puede implicar la realización de actos de violencia sobre los bienes del patrón ni la ocupación de establecimientos de trabajo. A pesar de lo expuesto, en la actualidad los gremios abusan del poder de cohersión, ocupando instalaciones, cortando calles, realizando piquetes y perjudicando a terceros inocentes. Algo se debe hacer al respecto. En mi opinión, se debería reformar la actual Constitución para terminar con estos abusos.
Jorge Augusto Cardoso
DNI. 7.784.561