Domingo 18 de Julio de 2010
Hace aproximadamente 30 años soy afiliado junto con mi familia a la Caja Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, cámara segunda, departamento de Servicios Sociales. En el año 2007 a mi esposa le diagnosticaron artritis psoriásica, dolencia de efectos reumatoides que produce fiebre, astenia, tumefacción, extremo dolor, eritema de manos, rodilla, pies, dolor de columna, rigidez, y a corto plazo discapacidad absoluta para caminar y serio riesgo de agravamiento. Debidamente comprobada dicha enfermedad por diagnósticos especializados, resultados de laboratorios y radiológicos, exámenes médicos, incluso por el dictamen del médico forense, se recomienda para su tratamiento el medicamento etanercept, 50 mg semanales. Pese a los reiterados reclamos, e intentos de conciliación, el Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas se niega a la entrega del medicamento, argumentando que no es una obra social, que no se encuentra obligada por la legislación y que debe realizar una celosa administración. Me veo obligado entonces a recurrir a la Justicia, iniciando una medida cautelar. El fallo judicial indicó que “la finalidad de la obra social es hacer efectivo los servicios a favor de un mayor número de beneficiarios, lo que no significa sacrificar al individuo” y que la obra social “no evalúa correctamente el peligro en la demora.” También que “encontrándose en juego el derecho a la salud, e integridad física, corresponde atender a la urgente necesidad de prestación médica asistencial requerida” porque "el derecho a obtener la prestación, surge de la condición de afiliado”. He querido alertar a todos los afiliados a la Caja de Profesional de Ciencias Económicas. Estoy convencido de que esa entidad ha olvidado el principio fundamental que debe regir toda organización humana: la solidaridad.
Ricardo Dolber