Declaran inconstitucional la detención de menores de 16 años acusados de delinquir
Un juez de garantías de esta ciudad declaró inconstitucional la detención de menores de 16 años acusados de cometer delitos graves. El magistrado indicó que, ante un niño o joven menor de esa edad que haya cometido un delito de gravedad sólo se podrá pedir una regla de protección pero no encarcelarlo. La facultad de detener a chicos no punibles hasta ahora era competencia de los fiscales.

Martes 13 de Enero de 2009

La Plata.— Un juez de garantías de esta ciudad declaró inconstitucional la detención de menores de 16 años acusados de cometer delitos graves. El magistrado indicó que, ante un niño o joven menor de esa edad que haya cometido un delito de gravedad sólo se podrá pedir una regla de protección pero no encarcelarlo. La facultad de detener a chicos no punibles hasta ahora era competencia de los fiscales. A partir de la resolución sólo se podrá pedir para ellos reglas de protección, pero no privarlos de su libertad.

El fallo fue dictado por el juez de Garantías del Fuero Penal Juvenil platense Fabián Cacivio, quien hizo lugar a un pedido del defensor penal juvenil Ricardo Berenguer por un menor imputado de lesiones graves. El defensor había solicitado que no dispusiera la privación de libertad para un joven de 15 años que apuñaló a la pareja de su madre tras una discusión.

El adolescente y su mamá se presentaron en la comisaría local pero la fiscalía no dispuso su aprehensión por tratarse de un menor no punible. Sin embargo, ante decisiones de otros fiscales que sí solicitaron la detención de menores de 16 años el defensor planteó un hábeas corpus preventivo.

El juez Cacivio, al resolver el hábeas corpus, declaró la inconstitucionalidad de las medidas de seguridad privativas de la libertad ambulatoria para menores no punibles.

Para el magistrado son "inconstitucionales e inaplicables" el artículo 1ª de la ley nacional de facto 22.278, que regula el régimen penal de menores, y el artículo 64 de la ley 13.634 por permitir la privación de la libertad de los no punibles cuando el Estado "ha renunciado" a perseguirlos penalmente.

Pedido. El juez ordenó que los fiscales "deben abstenerse de ejercer medidas privativas de la libertad" y sostuvo que en estos casos "no cabe más que el cierre definitivo del proceso por extinción de la acción penal, toda vez que dicho joven se encuentre dentro de la edad respecto a la cual el Estado ha renunciado a su imputabilidad".

"Esos niños —señala el juez— quedarán exentos de responsabilidad penal, y exentos implica que el Estado renuncia a perseguirlos por hechos considerados delitos, y por tanto no pueden ser enjuiciados penalmente, y menos, obviamente, detenidos". También hizo referencia a tratados internacionales suscriptos por la Argentina que prohíben las medidas de seguridad restrictiva de la libertad ambulatoria para estos casos. l (Télam-DyN)