Martes 15 de Septiembre de 2015
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe confirmó la condena a prisión perpetua contra Martín Santoro, el verdulero acusado de matar a tres ancianos en 2010, una saga de hechos conocida como "los crímenes de barrio Parque". La Cámara Penal había confirmado el año pasado la condena y al mismo tiempo rechazó las nulidades planteadas por la defensa, que pidió la inconstitucionalidad ante la Corte. Ahora el máximo Tribunal cual se convalida el veredicto.
Después de un proceso judicial que llevó tres años, Santoro, de 39 años, fue condenado a prisión perpetua en diciembre de 2013 por los crímenes de los septuagenarios Concepción Lavore, Susana García y José Savini, homicidios de características similares ocurridos entre febrero y mayo de 2010 (ver aparte).
El condenado es hijo del dueño de una verdulería ubicada en Francia y Riobamba, y trabajaba en ese negocio familiar donde atendía al público hacía el reparto de frutas y verduras en barrio Parque, donde ocurrieron las muertes de mujeres clientes del negocio.
Al quedar detenido le secuestraron varios elementos robados a la víctimas, pero él dijo que su error había sido oficiar de flete de esos elementos, y proclamó inocencia. Luego de ser condenado, sus abogados apelaron el fallo ante la Cámara Penal, que en agosto de 2014 confirmó la resolución y rechazó las nulidades.
Allí el tribunal compuesto por Carina Lurati, Alfredo Ivaldi Artacho y Guillermo Llaudet Maza avalaron el veredicto del juzgado de Sentencia Nº 2, que en un juicio oral condenó al verdulero a la pena de prisión perpetua por su autoría y responsabilidad penal de homicidio criminis causa.
Los abogados de Santoro adujeron que la sentencia carecía de un desarrollo argumental que explique cómo las pruebas permitieron acreditar que Santoro fue el autor de las tres muertes.
Expusieron que el razonamiento de los jueces "viola la presunción de inocencia" al declararlo culpable por haber tenido en su poder objetos sustraídos; que no se acreditó en el juicio que en los domicilios de alguna de las víctimas hubiera bolsas de verdura sin abrir, ya que esa verdulería "no hacía repartos a domicilio".
Y remarcaron que el día que asesinaron a Susana García "ningún vecino vio al imputado ni a su chata" en las inmediaciones del domicilio de la víctima. Y que de la prueba acusatoria surgían datos que llevaban a "dudar" de la versión dada tres policías.
Apuntaron también que en el lugar donde se halló la pisada de una zapatilla de Santoro (en la casa de Savini), y que una huella dactilar levantada sobre manchas de sangre en el domicilio de García no correspondían al imputado.
Por otra parte postularon la inconstitucionalidad de la pena perpetua que implica el encierro de por vida del condenado.
Primer rechazo. En su momento la Cámara Penal derribó uno por uno los argumentos de la defensa. Enumeró las actuaciones policiales en cada uno de los crímenes y las actuaciones policiales en cada uno con sus respectivas actas de procedimientos y la presencia del juez instructor Juan Andrés Donnola.
Además, refiere que los allanamientos y las intervenciones telefónicas fueron producto de la actuación investigativa coordinada entre el magistrado y los unidades especiales abocadas a tal fin Y que esas medidas, "por dos vías confluyeron en la familia Santoro y su negocio de verdulería. Particularmente en Martín Santoro: los datos aportados por dos funcionarios policiales, surgidos en función de conversaciones mantenidas con Santoro fueron canalizadas a través del comisario, este al jefe de la seccional, quien remitía al inspector de zona que reportaba a la Donnola.
La Cámara Penal también convalidó los llamados telefónicos anónimos de los que surgieron "datos precisos sobre la participación como autor de Martín Santoro en los homicidios de mujeres mayores de la zona de Barrio Parque". Es más, una de esas personas cuestionó la inacción policial ante el temor de que el ahora acusado "se iba a escapar o iba a seguir matando".
"Los llamados anónimos se presentan como fuente alternativa o suplementaria de la que surgen especificaciones que ya estaban siendo investigadas y vinculadas a otros datos que eran evaluados no sólo por personal policial, sino en reuniones con el juez".
Los jueces también desestimaron las quejas respecto las órdenes de allanamiento a los domicilios de Santoro que ordenó Donnola en un marco de legalidad y luego de recabar datos de los funcionarios policiales, y que las decisión fueron tomadas en conocimiento y ante el fiscal Enrique Paz.
Segundo rechazo. La defensa de Santoro planteó la inconstitucionalidad de ese fallo, y hace pocos días la Corte Suprema de Santa Fe decidió rechazar la queja y convalidar el veredicto en todos sus términos, con lo cual queda firme la condena a prisión perpetua.
Categóricamente la Corte dijo que al confrontar la resolución con los agravios se revela "un mero disenso" con la interpretación que efectuaron los magistrados de las constancias de la causa y de la normativa en juego, "sin alcanzar a demostrar que hubieran incurrido en algún vicio descalificante del fallo ni que lo decidido "afectara garantías constitucionales".
"Se advierte que el Tribunal de Apelación analizó uno a uno los planteos invalidantes efectuados por la defensa, fundando su rechazo con argumentos que se compartan o no, no pueden tildarse de irrazonables o arbitrarios".
Una saga de tres homicidios
Los tres crímenes que se achacan a Martín Santoro son: Concepción Lavore, de 73 años, en febrero de 2010 en una casa de Suipacha al 2100; el del músico José Savini, de 74, el 13 de mayo de mismo año en Zavalla, y de Susana García de Giménez, de 75, asesinada el 27 del mismo mes en su casa de Riobamba al 3000. Santoro fue detenido el 5 de junio 2010 en allanamientos ordenados por el juez Juan Andrés Donnola, instructor de la causa.