Domingo 08 de Febrero de 2009
Si bien las corrientes jurídicas respecto a los piquetes y sus fundamentos sociales son diversas, el fuero penal local emitió su postura sobre esta modalidad de protesta. Una resolución de noviembre de 2008 de la Cámara Penal local dice que los cortes configuran un delito, según lo establece el artículo 194 del Código Penal.
Concepto ajustado. En 2005 el juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eugenio Zaffaroni, se había referido a esta cuestión: "Los conflictos se resuelven en el marco de la propia naturaleza del conflicto", dijo. Y aclaró que la protesta social "es de índole política, y como tal merece una respuesta política y no penal, a no ser que ponga en peligro la vida de las personas, o se realicen actos violentos y se registren comportamientos delictivos que nada tienen que ver con su naturaleza". La claridad de este concepto da un marco ajustado sobre el fenómeno.
En este sentido, el magistrado diferenció la actitud de "un gobierno que ordena levantar un piquete de otro del que reprime a quienes lo realizan".
El antecedente. En virtud de los últimos hechos vale recordar la posición adoptada por la Sala II de la Cámara Penal de Rosario tras un piquete de vecinos de la zona de Francia y el río Paraná, que protestaron en contra de la reurbanización del área.
Si bien no se contrapone con la corriente planteada por Zaffaroni, ese dictamen es esclarecedor en el sentido estrictamente jurídico: "Los piquetes, los cortes de ruta, las molestias en el funcionamiento del transporte o de los medios terrestres, por poco que fuera el lapso transcurrido, configuran, en principio, el delito acuñado en el artículo 194 del Código Penal (ver aparte)", dice un tramo de la resolución 480 del 26 de noviembre de 2008.
En esa oportunidad, la protesta con personas enmascaradas y con palos cesó. Pero la Cámara aclaró algunos puntos después de la resolución que adoptó un juez correccional de liberar la zona, aunque sin pedir la identificación ni posterior indagatoria (imputación de delitos) a los integrantes del piquete.
"Que la opinión pública no deduzca equivocadamente que cortar calles y rutas, adueñarse violentamente de sitios públicos, impedir por la fuerza, con perjuicio al resto de la sociedad, el ejercicio de la libertad ambulatoria o de trabajo nunca es delito y que los afectados carecen de la facultad de recurrir a la Justicia para hacer cesar esos comportamientos", refiere el dictamen del Tribunal firmado por Ramón Teodoro Ríos, Juvencio Mestres y Adolfo Prunotto Laborde.
Por último aclaran que a la policía le compete una doble función: brindar seguridad, mantener el orden público y también garantizar las pruebas de los hechos presuntamente delictivos.
En el Código
"El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire, o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas será reprimido con prisión de 3 meses a 2 años", dice un párrafo del artículo 194 del Código Penal.