Convivientes

Jueves 03 de Diciembre de 2009

El Senado aprobó ayer un proyecto por el cual se otorga el derecho a pensión, en caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, a su conviviente del mismo sexo. En esos casos, se requerirá una convivencia pública durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes.

Quedan comprendidos en esta disposición los casos de convivientes del mismo sexo que el causante y que cumplan los restantes requisitos.

El o la conviviente excluirá al cónyuge sobreviviente cuando éste hubiere sido declarado culpable del divorcio.