Contra el matrimonio homosexual
El 17 de junio el lector Carlos Italiano dice: "Cuando se habla de matrimonio entre personas del mismo sexo, se refiere a la unión de las mismas en idénticas condiciones y con los mismos efectos del que se celebra entre heterosexuales."

Viernes 25 de Junio de 2010

El 17 de junio el lector Carlos Italiano dice: "Cuando se habla de matrimonio entre personas del mismo sexo, se refiere a la unión de las mismas en idénticas condiciones y con los mismos efectos del que se celebra entre heterosexuales." Y agrega: "Lo que se pretende es la plena y absoluta igualdad civil ante la ley". Olvida Italiano que las condiciones y los efectos del matrimonio heterosexual son distintos que las del presunto matrimonio homosexual. El artículo 16 de la Constitución nacional garantiza el principio jurídico de la igualdad ante la ley, pero condicionándolo a la idoneidad para ejercer el empleo, vocablo que es sinónimo de cargo, oficio, ministerio. La pareja homosexual carece de idoneidad para ejercer el oficio de padre o madre de familia (condición esencial) y los efectos son distintos porque es incapaz de generar vida, en cambio la pareja heterosexual es idónea para dar la vida. El derecho natural ínsito en la esencia humana es la norma rectora de la vida y por lo mismo es la única medida de la razonabilidad, la juridicidad y la moralidad del obrar humano. El Senado tendrá en pocos días que aprobar, modificar o rechazar el proyecto de ley de legalizaciones de las uniones de personas del mismo sexo. Por lo que me atrevo a sugerirle que no se deje intimar con el canto de sirenas de igualdad inexistente, teniendo en cuenta la norma constitucional precitada y aquella advertencia del licenciado. Dall’Asta: "Si la Argentina quiere llegar al tricentenario como una poderosa Nación tendrá que ubicar a la familia en el punto número uno del desarrollo. Si no lo hace seguiremos viviendo de los recuerdo" (Revista Nueva del 20/06/10, página 20).

José Simón Perisset, LE 6.160.807