Una escuela privada de Rosario fue condenada por la Justicia provincial a resarcir con cerca de 50 mil pesos a un alumno que resultó herido en una pelea con otro compañero en la puerta de la institución. Los jueces interpretaron que tiene la obligación de velar por la seguridad de los alumnos, a pesar de que la disputa se originó fuera del horario escolar y en la vereda del edificio. El fallo no está firme.
El hecho del cual hace pocas semanas se emitió la sentencia judicial ocurrió el 3 de noviembre de 2003 en las escalinatas de ingreso a la Escuela de Enseñanza Media Nº 8.038 "María Bicecci", ubicada en Buenos Aires y 3 de Febrero.
Se desencadenó a las 12.05 y tuvo la característica de la típica pelea entre adolescentes. Del enfrentamiento participaron dos alumnos del primer año del polimodal turno mañana, identificados como Matías, B. y Darío A. El primero fue quien se llevó la peor parte, ya que resultó con heridas provocadas por una tijera.
El chico fue auxiliado por las autoridades del establecimiento, que lo contuvieron y llamaron a una ambulancia para que lo trasladara un sanatorio privado. Sufrió heridas cortantes en el cuero cabelludo, parietal, frontal, heridas en hemitórax derecho y en la región lumbar.
Transcurrió un tiempo hasta que los padres de Matías decidieron entablar un juicio contra los padres del agresor y contra la escuela, por los daños que sufrió su hijo. La causa se tramitó en el Tribunal de Responsabilidad Extracontractual Nº 1, integrado por los jueces Paula Sansó (de trámite), Susana Igarzábal y Mariana Varela, que hace dos meses emitieron el fallo condenatorio.
Al contestar la demanda la escuela dijo que el chico recibió atención inmediata (ver aparte), hasta que una ambulancia lo trasladó al Sanatorio Laprida. Y que el accidente se produjo "fuera del establecimiento y del horario de escolar, por lo cual la responsabilidad de vigilancia y cuidado del menor se traspasa a los padres".
Como el punto del conflicto estaba dado por el lugar donde se produjo el episodio —el demandante sostuvo que ocurrió en el ámbito de la escuela y los directivos en el exterior del edificio— el Tribunal despejó esa controversia tomando como referencia el Código Civil.
"Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito", dice el artículo 1.117 que mencionan los jueces.
Y refuerzan que "se encuentra acreditado que el accidente se produjo o en el primer escalón del colegio o en la vereda, y en el horario escolar, atento a que sucedió al mediodía".
Finalmente, los jueces condenaron a la escuela y subsidiariamente a la compañía de seguros que contrató para cubrir estos eventos— a indemnizar a la víctima con 22.648,65 pesos por daño moral y material, más intereses desde el momento del hecho, lo que sumaría unos 50 mil pesos. La institución podría apelar la sentencia.