Condenan a policlínico de la UOM por un contagio de sida
La Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica deberá indemnizar con 1,2 millón de pesos al marido a y los hijos de una mujer que falleció tras dar a luz y contagiarse el virus del sida por transfusiones de sangre realizadas en el policlínico porteño de la UOM.

Sábado 28 de Noviembre de 2009

La Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica deberá indemnizar con 1,2 millón de pesos al marido a y los hijos de una mujer que falleció tras dar a luz y contagiarse el virus del sida por transfusiones de sangre realizadas en el policlínico porteño de la UOM.

El fallo fue dictado por la Sala D de la Cámara Comercial, que tiene a su cargo el concurso de acreedores de la obra social con las firmas de los jueces Pablo Heredia, Juan José Dieuzeide y Fernando Pennacca.

La causa penal, en la que estaban procesados dos médicos, fue declarada prescripta en mayo de 2005, lo cual había abierto la posibilidad de que tampoco hubiera resarcimiento económico para los deudos de la mujer.

La hija menor de la mujer fallecida se contagió el sida por transmisión del virus a través de la leche materna.

La Cámara Comercial revocó un fallo de primera instancia que había rechazado el reclamo de indemnización y condenó a la obra social a resarcir los "daños y perjuicios" causados a la familia por la conducta de sus profesionales médicos.

La causa se inició en 2003, cuando una mujer de 30 años de edad, madre en ese momento de cuatro hijos que nacieron sin problemas de salud, fue hospitalizada para un quinto parto.

Allí fue sometida a una transfusión sanguínea en la que resultó infectada con el virus del sida, que tiempo después le provocó la muerte, pero antes de que se enterara de su dolencia había amamantado a su beba, quien de esa manera se contagió.

Las investigaciones posteriores determinaron que la sangre transfundida pertenecía a un preso que era portador del HIV.

En setiembre de 2003, la entonces jueza en lo correccional Susana Nocetti de Angeleri procesó, a instancias de la Cámara del Crimen, al jefe del Servicio de Hemoterapia y al de Laboratorio del policlínico de la UOM, y resolvió que la causa debía dirimirse en juicio oral y público.

Pero los imputados, amparándose en la legislación que modificó los plazos de la prescripción sancionada por entonces, declaró extinguida la acción penal por el paso del tiempo.