Sábado 29 de Noviembre de 2008
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta ratificó que no hay adulterio luego de la separación de hecho de la pareja. Lo hizo al resolver el divorcio de una pareja por las causales contempladas en el artículo 214, inciso 2, del Código Civil, es decir, el cese de la convivencia por más de tres años.
Los abogados de la mujer habían apelado el fallo de primera instancia argumentando que el ex marido mantuvo una relación afectiva luego de la decisión de ponerle punto final a la convivencia, lo que ocurrió en agosto de 2003. Sin embargo, el tribunal decidió confirmar la sentencia. En su voto, el juez Marcelo Domínguez sostuvo que el deber de fidelidad no se mantiene después de producida la separación de hecho.
Además, consideró que a partir del cese de la cohabitación, ninguno de los cónyuges hizo algo para restablecer el vínculo afectivo. "El desamor generó el alejamiento consensuado", afirmó.
Ese criterio fue ratificado por el resto de los jueces. "La separación de hecho produce una situación por demás anómala e irregular, ya que del matrimonio sólo queda la cáscara y el título", afirmaron los magistrados. l