Viernes 18 de Junio de 2010
En su carta del 16 de junio el señor Juan Pablo Barrios apunta a la imprudencia de algunos peatones en el tránsito urbano. Una de las infracciones más cometidas por peatones es cruzar las calles por lugares indebidos, en diagonal y dando la espalda a los vehículos, olvidando que la senda peatonal es su cinturón de seguridad. La ordenanza municipal 7181-2001, conocida como Código del Peatón, establece obligaciones al peatón pero no lo sanciona en casos de incumplimiento. Sí lo hace el Código de Faltas Municipal. Pero las multas no son fáciles de aplicar porque es difícil identificar al peatón para labrar la correspondiente acta. Y si se logra hacerlo, el cobro es problemático. Cuando renovamos el carné de conductor o transferimos el automóvil nos exigen el libre multa, algo que no sucede en el caso del peatón. Se podrían utilizar sanciones morales, como en otros países. En Yakarta la policía exige al peatón varón en falta que haga flexiones en el lugar de la infracción y a la vista del público; y si es mujer, que se mantenga en un solo pie por 30 segundos. En Singapur el peatón imprudente debe cantar el himno nacional a los gritos. En nuestra ciudad, antes de aplicar sanciones –pecuniarias o morales– se deben implementar los "Programas de educación vial con orientación especial" que el citado Código del Peatón ha previsto en sus artículos 26 y 27. El tránsito urbano sólo mejorará cuando todos, peatones, conductores y autoridades cumplamos nuestras responsabilidades.
Carlos Alberto Parachú, LE 6.012.558