¿Cómo se entiende esto?
Desde hace ya unos días, se viene hablando de un joven herido de bala en una de las calles de Buenos Aires. Desde un principio se constituyó en un herido grave, para lo cual los médicos intervinientes...

Sábado 09 de Junio de 2012

Desde hace ya unos días, se viene hablando de un joven herido de bala en una de las calles de Buenos Aires. Desde un principio se constituyó en un herido grave, para lo cual los médicos intervinientes, decidieron la práctica de intervención quirúrgica. Ahora bien, como de ordinario en estas circunstancias, la medicina apela a la utilización de sangre para reponer la que ha sido perdida a través de la herida, amén de la que se pueda perder en el acto quirúrgico. Pero este paciente creyente religioso de una comunidad que habitualmente se resiste a recibir sangre vía transfusión había suscripto un documento personal a través del cual manifestaba su decisión con respecto a esa filosofía. Así las cosas, el paciente se va agravando paulatinamente, a lo que su padre recurrió a la Justicia en procura de que disponga se revoque la voluntad de su hijo y la de su nuera, también creyente. Ahora y, frente a la gravedad del caso el asunto fue llevado con carácter de urgente a la Suprema Corte. El organismo, en un fallo llamativamente curioso, determina -y es irrevocable- que se cumpla la voluntad del paciente. Este tiene un hijo de pocos meses que frente a toda cuestión religiosa y/o cultural es un niño que sin dudas requiere la presencia del padre; esto no resiste el menor análisis. Entonces, para los responsables de dictar justicia, ¿qué es lo más coherente. la filosofía religiosa o la patria potestad del bebé? ¿Puede tipificarse como abandono de persona la actitud de la esposa? Es inentendible en seres humanos, frente a la actitud de la especie animal que se aboca al cuidado de su pequeña cría de una manera que ciertamente nos provoca admiración. Otra: este particular caso ¿se puede tipificar, como muerte digna, eutanasia o suicidio inducido? No entiendo nada y por eso pido que esto no sea tomado como opinión, sino como pregunta de alguien que todavía no alcanza a comprender. ¿Se podrá cuestionar en este caso la obligación de todo padre de atender como procede, a sus hijos? Son deberes insoslayables. Aguardo a que alguien tome la posta y me ilustre en tal sentido.

Oscar H. Rodríguez / DNI 6.004.403