Jueves 12 de Diciembre de 2013
La vida y la muerte de María Florencia Chanampa estuvieron signadas por la presencia de su tío político René Araya Saldías, un chileno de 42 años a quien en julio pasado el juez de Instrucción Javier Beltramone procesó como autor del homicidio doblemente calificado por la alevosía en el marco de la violencia de género de la joven. Ahora, en un fallo dividido, la Cámara Penal atenuó esa acusación al entender que no existió alevosía y que la condición de mujer de la víctima no fue lo que motivó el crimen. Por lo tanto, Saldías irá a juicio sólo por homicidio simple.
El asesinato de "Flopy" Chanampa, una adolescente de 16 años y madre de una beba de dos años, estremeció en mayo pasado a la sociedad cuando los bomberos de Funes sacaron del pozo ciego de General Paz 587 a la muchacha trozada en 14 pedazos. "Chicho" o "El chileno", como se conoce al hombre procesado, admitió ante la policía que la había asesinado y que luego, con un machete, había descuartizado el cuerpo. Pero en los Tribunales prefirió no brindar un relato de lo ocurrido.
En el pozo ciego. Flopy y Araya vivían en el mismo predio de General Paz y Esteban de Luca, en Funes. El 6 de mayo pasado la madre de la adolescente llegó del trabajo y se topó con su pequeña nieta llorando por la ausencia de su hija. "Chicho", su cuñado, le dijo que María Florencia se había ido a la casa del novio y había dejado la nena a su cuidado. La mujer radicó esa misma noche la denuncia por averiguación de paradero en la comisaría 23ª y como no hubo novedades, el martes a la mañana regresó a la seccional y dijo que era muy raro que su hija desapareciera y no se llevara el celular. Otro detalle que aportó la mujer a los pesquisas fue la sospecha contra su cuñado, basada en la antigua denuncia por abuso de 1999 por la que fue sobreseído.
Entonces, los efectivos fueron hasta la casa de General Paz 587. Los recibió "Chicho". Una vez adentro, los pesquisas distinguieron una moto enduro sin la rueda trasera, algunas manchas de sangre en el piso, ropa lavada y recién tendida en una soga y advirtieron que el hombre tenía una lastimadura en la mano izquierda. Mientras recorrían el predio, uno de los policías corrió un balde que cubría la boca del pozo ciego y distinguió el cuerpo de Flopy en pedazos.
Gregorio Gómez, el abogado de Saldías, apeló la resolución del juez Javier Beltramone. El letrado objetó la calificante de alevosía y señaló que la acción "hipótetica de un empujón no puede valorarse como un propósito de matar a una persona". Además, afirmó que el crimen no se produjo "en un contexto de género por una situación de subordinación y sometimiento de una mujer por un varón". Ahora la Sala Nº1 de la Cámara de Apelación en los Penal, integrada por Carina Lurati, Alfredo Ivaldi Artacho y Ernesto Pangia, decidió modificar la decisión judicial del magistrado que intervino en primera instancia. Por lo tanto, Saldías será juzgado por la figura de homicidio simple.
El juez Beltramone ponderó en su momento que estaba acreditada la violencia de género "por la existencia de una relación desigual de poder". Y argumentó que Saldías había sido denunciado por haber intentado abusar sexualmente de María Florencia cuando tenía cuatro años. También valoró que la chica vivía con el hombre procesado.
Una jueza sin dudas. En su voto, la camarista Lurati realizó otra lectura del caso y recordó a Patsilí Toledo Vázquez, de la Consultoría para la Oficina en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas: "Femicidio ha sido definido como la muerte violenta de mujeres por el hecho de ser tales o asesinato de mujeres por razones asociadas a su género". Lurati sostiene que la expresión "muerte violenta" enfatiza la violencia como determinante del crimen y desde una perspectiva penal incluirían las que resultan de delitos como homicidio simple o calificado o parricidio.
La camarista objetó al inciso 11 del artículo 80 del Código Penal que estableció como único sujeto activo al hombre y sujeto pasivo a la mujer debiendo mediar violencia de género. "La interpretación de esa norma no puede abarcar los homicidios cometidos por un hombre que mate a una mujer. Y menos aún en este caso que pueda interpretarse como violencia de género la mayor fuerza del hombre respecto de la mujer o la mayor edad".
Además, Lurati sostuvo que "proponer figuras de femicidio donde el agravante sólo se aplique a varones que matan mujeres puede implicar un tratamiento desigual no justificado constitucionalmente".