Atención frente a un intento de suicidio
Hemos podido leer en el diario La Capital del 12 de agosto la nota titulada “Los sanatorios se resisten a recibir intentos de suicidio”. El 15 del mismo mes, ya en la sección Carta de Lectores, un ciudadano parece hacerse eco del contenido del artículo...

Martes 16 de Agosto de 2011

Hemos podido leer en el diario La Capital del 12 de agosto la nota titulada “Los sanatorios se resisten a recibir intentos de suicidio”. El 15 del mismo mes, ya en la sección Carta de Lectores, un ciudadano parece hacerse eco del contenido del artículo, en el cual se hacían referencias –que luego demostraremos infundadas– a la atención médica que puede recibir una persona que ha atentado contra su propia vida, o sea, un intento de suicidio. A partir de que el tema en cuestión tiene una relevancia inocultable y aún que, por fortuna, no se trata de una circunstancia “común y habitual” de la sociedad en su conjunto, en vista de haberse tratado públicamente decidimos hacer algunas consideraciones –de fácil comprobación y absolutamente ajustadas a la realidad– con el ánimo de aclararle a la ciudadanía la realidad en la atención médica de esos casos. Con el único y simple hecho de poner a disposición de las autoridades municipales y sanitarias los Libros de Ingresos y Egresos de pacientes de nuestros centros de emergencia CER (en el Sanatorio Parque) y CEN (Sanatorio de Niños), así como los turnos e historias clínicas de todos los pacientes que requieren atención psicológica y psiquiátrica en intentos de suicidio, concretadas a través de los centros referidos y psicored, el tema quedaría agotado. De hecho, y con el objetivo de documentar los dichos, el Centro de Emergencia del Sanatorio Parque CER registra ingresos promedios de cuatro pacientes mensuales afectados por este lamentable trastorno de la salud. Pero vale la pena –siempre pensando en que el ciudadano merece la mejor y más acertada información– mencionar una disposición legal que es común a todos los prestadores de salud de la Nación. El 9 de abril de 2002, el Ministerio de Salud de la Nación –en aquel momento a cargo del doctor en medicina Ginés González García– dicta la resolución 201/02 en la que establece a todos los agentes de salud (incluidas allí todas las obras sociales de la ley 23.660/61 sobre obras sociales y empresas que ofrezcan coberturas no parciales) la obligatoriedad de asegurar a toda la ciudadanía la atención médica descrita –detalladamente y por capítulo– en el denominado PMOE (Programa Médico Obligatorio de Emergencia). Esta norma nacional, en su Anexo I, apartado 4, de título “Salud Mental”, indica que “deben ser cubiertas las actividades específicas que tiendan a prevenir trastornos
y malestares psíquicos, como la depresión, adicciones, suicidio, violencia familiar. Nuestro grupo cumple, como queda demostrado, con las normas legales vigentes, prestando la debida atención médica, psicológica y psíquica que es requerida frente a un caso de intento de suicidio.

Dr. Mario Gustavo Ruiz (Director Médico CER. Mat. 17.234) DNI. 22.693.082