Alto debate por el modelo sindical en la Corte Suprema

A la hora de interpelar a las partes, el eje viró al derecho a reunión y se interpeló sobre despido discriminatorio y se abrió una discusión al corazón del modelo sindical.  
27 de septiembre 2015 · 01:00hs

El 10 de septiembre se realizó el debate sobre titularidad del derecho a huelga en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se presentaron siete organizaciones como “Amicus Curiae” y hubo un fuerte respaldo a la concepción de la huelga como derecho de los trabajadores y la única organización que realizó un planteo disidente fue la Unión Industrial Argentina (UIA).

   A la hora de interpelar a las partes, el eje viró al derecho a reunión y se interpeló sobre despido discriminatorio y se abrió una discusión al corazón del modelo sindical.

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   La audiencia pública en el marco de la causa “Orellano, Francisco Daniel c/ Correo oficial de la República Argentina s/ Juicio Sumarísimo”, originada por el despido de 46 trabajadores de la sede de Monte Grande (Buenos Aires), estuvo presidida por los magistrados Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco. Según rezaba la convocatoria original, habían convocado a “amigos de la corte” (“Amicus Curiae”) para emitir opinión no vinculante sobre quién o quiénes son los sujetos habilitados constitucional y legalmente para disponer medidas de acción directa.

   Si bien se presentaron más organizaciones para exponer en el tribunal, fueron aceptadas siete. En la audiencia que duró más de dos horas, expusieron el director del Instituto de Derecho Social de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, Ricardo Cornaglia; el secretario general de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), Julio Fuentes; el presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas, León Piasek; el vicepresidente de la UIA, Daniel Funes de Rioja; el secretario general de la CTA-Autónoma, Pablo Micheli; la letrada de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, Beatriz Constante; y el abogado de la CTA de los Trabajadores, Raúl Ferrari. Finalmente, las partes también manifestaron sus posicionamientos y fueron interpeladas por los jueces.

Intereses en disputa. Tanto las asociaciones de abogados como los representantes de las organizaciones sindicales, coincidieron en considerar a la huelga como un derecho de los trabajadores, por lo que su ejercicio no debe restringirse a un sindicato, sea con personería o simplemente inscripto. “Hacerlo depender de la organización con personería sería abolirlo”, consideró Fuentes, para quien aplicar la visión restrictiva del derecho a huelga sería “perder el derecho a la ciudadanía”.

   “Mientras sea legal en nuestra sociedad que un grupo de hombres viva en base al trabajo de otros, no se puede mediatizar el derecho a bajar los brazos, a parar la producción en defensa de nuestros intereses”, definió el secretario general de ATE nacional.

   El dirigente explicó las implicancias de restringir la facultad de realizar medidas de acción directa en un marco de alta precarización laboral que, aseguraron trepa al 50% de los sectores ocupados, que conlleva un amplio porcentaje de trabajadores sin derechos sociales, al margen de las estructuras gremiales y por ende imposibilitados de reclamar lo que les corresponde por ley. A lo que se suma el dato de que sólo el 35% de los trabajadores formales está sindicalizado. Por eso, Beatriz Constante, de AABA, consideró que ir sobre este derecho eliminaría otro esencialmente humano: el derecho a la resistencia.

   En nombre de AAL, Piasek instó a que la Corte amplíe los márgenes de libertad y democracia sindical, tal como lo establece la normativa nacional e internacional. “Quieren hacer decir al Convenio 87 de libertad sindical de la OIT que no existe el derecho de huelga como derecho internacional reconocido”, sentenció en referencia a los argumentos empresariales.

   En un tono general de coincidencia, Micheli agregó la necesidad de considerar la reinstalación como único resarcimiento para aquellos trabajadores injustamente despedidos. “De no ser así, se limita la libertad sindical individual de adherir o abstenerse a la medida de fuerza, ya que estaría condicionado por la posibilidad de perder su puesto de trabajo. Por el contrario, habilitar el pago de una indemnización como opción principal, aún tratándose de una doble indemnización, no es otra cosa que una invitación a aplicar esta norma en lugar de la reincorporación del trabajador o trabajadora, como en el caso tratado en esta ocasión por la Corte”, aseguró.

   Como sus predecesores, Ferrari en nombre de la CTA de los Trabajadores, destacó las diferentes convenciones internacionales que reconocen el derecho de huelga como inherente a los trabajadores: los debates de la Constituyente de 1957 sobre el concepto de gremio (entendiéndolo como colectivo de trabajadores de un sector) en el artículo 14 bis; el artículo 75 inciso 22 que aborda los instrumentos internacionales de derechos humanos incorporados a la carta magna; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana cuyo artículo 26 remite a la Carta de la OEA que se expresa en sentido amplio de este derecho; y las declaraciones sociolaborales del Mercosur, que señalan que el derecho de huelga está en cabeza de los trabajadores y los gremios; entre otros.

Una voz disonante. La exposición de la UIA fue la voz disonante. El vicepresidente de la entidad, se explayó sobre la legislación internacional, con una fuerte impronta del discurso esgrimido por las cámaras patronales que se expresaron fuertemente en la última Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por la limitación del derecho a huelga. Realizando su lectura del convenio Nº87 y del el principio de legalidad, consideró que “si se reconociera el derecho de huelga en forma indeterminada, más allá de los límites determinados por la legislación, podrían generarse fórmulas anárquicas”.

   La preocupación manifestada por la UIA es que ante una potencial falta de aval “responsable” del sindicato permitiría adoptar resoluciones de fuerza “que muchas veces no estarán gestionando aquellas reivindicaciones fundamentales que se persiguen”. Para Funes de Rioja, las medidas de acción directa son un derecho colectivo concedido a las organizaciones representativas de trabajadores para ejercer el derecho de huelga. “No es un derecho grupal sino asociacional. Si no, tienen que declarar inconstitucional la ley 23.551 en ese aspecto”, aseguró.

El caso y las partes

El caso del correo. La causa que dio origen a la convocatoria de la Corte, se motivó por el despido de 46 trabajadores de una sucursal del correo oficial, que tras el cierre de la negociación colectiva sostuvieron una serie de reuniones en reclamo de cuestiones no contempladas en el acuerdo. Con fallos de instancias previas favorables a los trabajadores actualmente reinstalados, la patronal presentó un recurso en el máximo tribunal que derivó en el llamado de la audiencia pública.

   El representante del Correo, Horacio Desimone, hizo énfasis en que el causal del despido se encontraría en el procedimiento utilizado por un grupo de empleados “inorgánico”, que no habría respetado “el mando natural” que sería el sindicato con personería, y que habría afectado “ilegítimamente” los intereses de la empresa. No obstante, consultado por Lorenzetti, aseguró que el derecho a huelga es “de los trabajadores”. De este modo, la patronal no hizo énfasis en la titularidad de la huelga, sino en el método por el cual se llega a medidas de acción directa, considerando las asambleas como parte de estas por interrumpirse el proceso de trabajo con perjuicios económicos a la empresa. “El pueblo no delibera ni gobierna sino mediante sus representantes, eso es extensivo a este tema”, argumentó el abogado.

   A su turno Matías Cremonte, representante de los trabajadores despedidos, consideró que la pregunta establecida por el Tribunal debería ser reformulada. Postura fundamentada en que la empresa manifestó abiertamente en sus notificaciones de despido que la ilegalidad radicaba en la reunión de los trabajadores del correo. Los mismos, durante los tres días posteriores al cierre de la negociación colectiva realizaron asambleas de una hora por turno, hasta que llegaron las citadas notificaciones de ilegalidad, pegadas en carteleras dentro de la planta por la empresa, y cesaron las reuniones.

   Pero, recordó el abogado de Orellano, en los telegramas de despido emitidos tras la convocatoria de ATE a la elección de delegados en junio de 2009 —que contaba con algunos de los afectados como candidatos—, la empresa adujo como causa el conflicto desatado por las asambleas realizadas entre el 13 y el 29 de mayo del 2009. “Pero entre el 13 y el 26 todas las reuniones y medidas de acción directas fueron convocadas por los sindicatos con personería gremial” y ámbito de actuación en el Correo. Por ello el letrado defendió ante el tribunal el carácter discriminatorio del despido y consideró que el eje de lo planteado por la empresa pasaba por el derecho a reunión. “Despedir a alguien por ejercer un derecho colectivo, social, sindical, gremial en sentido amplio, es un acto discriminatorio”, aseguró.

   Sorprendió entonces Lorenzetti, expresando confusión por las argumentaciones de las partes que “habían cambiado el eje del debate: no estamos discutiendo el derecho de huelga sino de reunión”. Algo que a la vista de algunos participantes fue considerado como una suerte de corrimiento de la Corte tendiente a no definir sobre el tema huelga en su fallo final.

   Consultado tras la audiencia, Cremonte consideró que los jueces “intentaron separar el derecho de huelga del derecho de reunión y asamblea, cuando van de la mano, son parte indisociable del ejercicio del derecho colectivo y de la libertad sindical”.

   Por fuera del debate legal, el despedido que da nombre al expediente, Daniel Orellano, volvió el tema al llano y afirmó: “trabajar en el Correo es convivir con la precariedad, útil para el clientelismo sindical porque cuando se vencen los contratos, se los reincorpora sólo si hay un llamado del sindicato. Así no pueden participar de medidas de fuerza, ni tomarse licencia médica, porque les terminan el contrato. Espero que el fallo sea favorable a los trabajadores y que ATE puede recuperar su presencia en el correo”. Los magistrados no tienen plazos para expedirse en esta causa. Al momento, los trabajadores del correo continúan en sus puestos.

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