Jueves 02 de Agosto de 2012
"Durante 50 años, el Centro Atómico de Bariloche utilizó al lago Nahuel Huapi como cloaca. Nunca invirtieron para crear una planta de tratamiento de residuos cloacales, y la única que existe en la ciudad, está colapsada", indicó Ana Wieman, secretaria de Arbol de Pie. La organización fue, tras cuatro años de denuncias, admitida por la Cámara Federal de General Roca como querellante en una causa por contaminación con metales pesados y residuos cloacales sin tratamiento.
"Reclamamos que se dejen de considerar cuerpos receptores a los cuerpos de agua (lagos, ríos, lagunas, mares)", afirmó la representante de la entidad de Bariloche a La Capital.
La denuncia fue elevada por la entidad en 2009, tras conocer un estudio desarrollado por la Universidad del Comahue en la zona del lago entre Playa Bonita y Puerto Moreno. En la investigación, solicitada por la Cooperativa de Electricidad Bariloche, se detectó presencia de cromo, mercurio, plomo y altos niveles de contaminación bacteriológica en inmediaciones de la vieja planta cloacal del Centro Atómico Bariloche (CAB). El centro, junto al Instituto Balseiro (IB), constituyen sectores interdependientes de la Comisión Nacional de Energía Atómica (Cnea).
Wieman, quien todavía no fue notificada sobre la resolución de la Cámara de General Roca, remarcó que "tras el daño ambiental que causó el Centro Atómico debe tomar medidas de reparación". Hasta uno de sus ingenieros diseñó una planta para no volcar al lago sus desechos, pero no implementó y siguieron volcando al colector general y se suele romper por estar colapsado".
"Tratamos de reunirnos con el gerente de la planta, con el presidente de la Cnea y con funcionarios, pero nunca nos escucharon. Tampoco pudimos tratar el tema con el rector de la Universidad de Cuyo, de quien depende el instituto Balseiro", explicó.
"Al presentarnos al juzgado federal, por violación a la ley de residuos peligrosos, dijeron que la contaminación con materias fecales no es delito", dijo Wieman. "Me rechazaron como querellante por no con- siderarme particular damnificado. Apelamos en septiembre de 2010 y en la resolución de la Cámara se hizo hincapié en que artículo 82 del Código Procesal Penal, que se establece que las asociaciones o fundaciones, registradas conforme a la ley, podrán constituirse en querellantes en procesos en los que se investiguen crímenes de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos, siempre que su objeto estatutario se vincule con la defensa de los derechos que se consideren lesionados". También indicó que "se desconoce el efecto de las actividades del Invap (empresa tecnológica del Estado sobre investigación aplicada). No sabemos qué vuelca y son organismos que no se pueden monitorear. Hemos pedido al municipio que nos muestre los expedientes de la firma para ver si las obras tenían planta de tratamiento, pero nos dijeron que no los tenían. Lo mismo ocurre con el Balseiro, que agregó ocho edificios, amplió los laboratorios y alejamientos. Por esos pedimos a la Universidad de Cuyo que levante su propia planta de tratamientos".