Absuelven a un conductor que mató a tiros a un asaltante
Un controvertido caso de homicidio en el parque Independencia que motivó discrepancias entre los jueces que lo tramitaron finalmente fue resuelto con la absolución al autor del disparo mortal. El juez de Sentencia José María Casas consideró que Humberto Osvaldo Visconti, un conductor de 54 años, mató de dos balazos en legítima defensa...

Sábado 14 de Marzo de 2009

Un controvertido caso de homicidio en el parque Independencia que motivó discrepancias entre los jueces que lo tramitaron finalmente fue resuelto con la absolución al autor del disparo mortal. El juez de Sentencia José María Casas consideró que Humberto Osvaldo Visconti, un conductor de 54 años, mató de dos balazos en legítima defensa desde su BMW a Esteban Eduardo Peralta, un motociclista que instantes antes lo había despojado de un reloj Rólex en un asalto.

La controversia surge porque el juez que instruyó el caso, Luis María Caterina, sostuvo que el incidente no fue un acto de defensa legítima sino un asesinato. Este juez se basó en testigos circunstanciales que negaron que hubiera existido un enfrentamiento a tiros entre el conductor y el hombre que huía en una moto junto a otro: éstos dijeron bajo juramento que al único que vieron disparar fue a Visconti. Caterina adujo que ni siquiera hubo pruebas de que a Visconti, de profesión comerciante, le hubieran robado un reloj.

Visconti iba con su familia cuando, según su declaración, fue asaltado por dos hombres armados en 27 de Febrero y Oroño, el 13 de octubre de 2005. Adujo que siguió a los ladrones que huían en moto y que éstos le dispararon primero. Dijo que ante eso replicó a tiros y que se enteró luego que había matado a uno de los maleantes, un cordobés de 28 años.

La sentencia. El juez Casas dio por acreditado que Peralta asaltó a Visconti aunque no pudo probar que lo hiciera con arma. Dijo que el asaltante fue quien se colocó en riesgo y que puso junto a él, contra su voluntad, a quien quiso perjudicar. Y que el peligro que vivió el comerciante, que iba con su mujer y su hijo, detonó su reacción. En el fallo absolutorio de este magistrado se repite un eje conceptual: Visconti no quiso vivir el momento sino que fue el ladrón el que lo situó en una escena indeseada.

Esa visión no zanja la discusión jurídica entablada en este caso. y en otros como éste. Caterina había dicho que no se había probado la existencia de robo y que es dudoso que personas que huyen de espaldas en moto hubieran disparado (por lo menos ningún testigo lo acreditó). Este juez recordó que no cualquier situación injusta tiene justificación legal y que la reacción de una persona que pasa por esa situación tiene que ser proporcional al ataque recibido. Para Caterina, nada indicaba que hubo en Visconti una defensa legítima ante una agresión injusta. "Por el contrario, hasta el momento ha quedado claro que la agresión había cesado y las personas huían". Por eso este juez procesó a Visconti por homicidio simple, es decir, un asesinato. La Cámara Penal le dio la razón.

Tres años después del hecho, el juez Casas discrepó con este enfoque. Reconoció que hubo poca prueba reunida en el hecho y dijo que, en este caso, no quedó claro el límite que separaba la legítima defensa de un exceso de parte de Visconti. Y dijo que tras tanto tiempo sin nuevas pruebas y en persistencia de dudas, correspondía absolverlo de culpa y cargo.

Caterina había señalado que Visconti había matado con plena conciencia sin tener respaldo legal porque ya no corría peligro. Casas dice que para entender la conducta del conductor debe enfocarse la perturbación que sufrió al ser asaltado. Este caso cerró, el debate no.