Aborto: una reflexión jurídica
¿Cómo se puede estar a favor del aborto si éste consiste en quitarle la vida a una persona, y más aún, cuando esta persona se encuentra en un estado de absoluta indefensión?

Sábado 19 de Noviembre de 2011

¿Cómo se puede estar a favor del aborto si éste consiste en quitarle la vida a una persona, y más aún, cuando esta persona se encuentra en un estado de absoluta indefensión? Sí, es el tema que se ha estado debatiendo en la Cámara de Diputados. Tema que merece un gran reproche debido a la inconstitucionalidad que acarrea si nos basamos y respetamos las normas civiles y penales que amparan la vida desde el momento de la concepción en el seno materno. De este modo podemos afirmar que toda vida debe respetarse, así como lo invoca el artículo 70 del Código Civil, al señalar: "Desde el momento de la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas", o como lo expone el Código Penal, el cual en su artículo 85 establece: "El que causare un aborto será reprimido con pena de reclusión o prisión..."; el artículo 86, el cual tipifica el aborto profesional, es decir aquel realizado por médicos, cirujanos, parteras, y farmacéuticos cuando abusen de su ciencia o arte para causar el aborto; el artículo 87 que reprime el aborto culposo; y finalmente el artículo 88, el cual pena el aborto de la mujer. ¿No son suficientes estos artículos para darnos cuenta que lo que se intenta despenalizar es un delito? Entonces, ¿cómo podemos aceptar que se deje impune semejante acto? Es una cuestión inhumana la que se plantea. El sustento jurídico no termina solo aquí, ¿dónde han quedado los instrumentos jurídicos internacionales con jerarquía constitucional? Dentro de ellos podemos mencionar La Declaración Universal de Derechos Humanos que en su artículo tres expresa que "todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona". Lo mismo detalla en su artículo 1º la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre. También podemos referirnos al Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, al establecer en su artículo 6: "el derecho a la vida es inherente a la persona humana". Este derecho será protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. No podemos olvidar el Pacto de San José de Costa Rica y la Convención sobre los Derechos del Niño que en artículo 1º establece: "La República Argentina declara que todo niño es aquel ser humano desde el momento de la concepción hasta los 18 años". En base a lo expuesto, ¿quiénes somos nosotros para privar de la vida a una persona? o en tal caso, nos planteamos ¿qué sería de nosotros si alguien hubiera decidido quitarnos la vida? Creo que deberíamos reflexionar y tener muy presente que, justamente, el bien jurídico protegido es la vida de todo ser humano, y que nadie tiene derecho a decidir por la vida de otro.

María Eugenia Sánchez Almeyra