Abogados y ética de honorarios
He recibido con inmensa satisfacción espiritual las palabras del actual presidente del Colegio de Abogados (pronunciadas el Día del Abogado) y un muy atinado comentario del doctor Oscar Norberto Russo, fustigando el modo indecoroso (o ilícito) con que, desgraciada y frecuentemente, se trata de obtener un trabajo profesional.

Viernes 25 de Septiembre de 2009

He recibido con inmensa satisfacción espiritual las palabras del actual presidente del Colegio de Abogados (pronunciadas el Día del Abogado) y un muy atinado comentario del doctor Oscar Norberto Russo, fustigando el modo indecoroso (o ilícito) con que, desgraciada y frecuentemente, se trata de obtener un trabajo profesional. Algún profesional (con enfoques diferentes) se ha cuestionado con un dejo de visible ironía y asombro cómo es posible que "justo ahora haya descubierto (Araujo) esos espurios acuerdos", aludiendo a los ominosos "contubernios entre algunos abogados dedicados a asistir a víctimas de daños" (se ha sabido de casos execrables en que algún letrado ha llegado a repartir sus tarjetas profesionales en el seno de un velatorio). Discrepo totalmente de esta queja (ver La Capital, 18/09/09, p. 23), pues con su endeble basamento podríamos criticar a todos los códigos penales del mundo que siguen incriminando y "descubriendo" el homicidio "justo ahora" no obstante los miles de años transcurridos desde el bíblico atentado de Caín sobre Abel. Como acertadamente se ha pregonado, el bien debe predicarse "oportuna e inoportunamente". Y es lo que ha hecho Araujo con gran claridad y valentía que no merece mofa sino admiración y solidaridad. No parece lenguaje de recto estilo forense comparar la creación de un Instituto de Etica anunciado por Araujo con un torneo de tenis o un cóctel (como ha hecho el colega disidente en La Capital, fecha indicada) pues todo lo que se geste en beneficio de la moral y las buenas costumbres debe ser siempre aplaudido y bienvenido. Conturbantemente, la historia muestra que no hay "vicio más feo ni que repugne más a la nobleza de la profesión que la vil avaricia" (expresión de un magistral jurista como ha sido el doctor Adolfo Parry), y en dicha fuente viscosa de la codicia abrevan algunos olvidando que "hacer del pleito, fundamental y primariamente, una fuente de recursos, es una indignidad", pensamiento éste último de otro inolvidable maestro de las leyes como es Ramiro Podetti. Toda esta filosofía ha sido reflejada por otro eximio jurista rosarino (pero ya de prestigio internacional) como es el profesor Jorge Walter Peyrano, quien ha sintetizado la letra y espíritu de los artículos 24 del Código de Procedimientos Civiles y Comerciales, 222 y siguientes de la ley 10.160, 622 del Código Civil y 565 del de Comercio, destacando que todos estos dispositivos conforman el "sistema del poder disciplinario procesal que es el que se ejercita para asegurar una buena, expedita y decorosa marcha de las causas judiciales". Desde un punto de vista estrictamente legal, es útil memorar que los "contratos de tráfico de influencia" (o venta de humo) pueden (y deben) anularse por "ilícitos" porque "la libertad de contratar nunca ha sido considerada como denegatoria de los artículos 953 y 21 del Código Civil, que siempre han servido de valla para mantener la inderogable primacía de la moral y las buenas costumbres".

Mario Strubbia, mariostrubbia@hotmail.com