A la luz de las cifras reales

Domingo 07 de Junio de 2009

A partir de la visibilidad pública que determinados medios de comunicación le otorgaron a lo que se presentó como el caso de un preso ejemplar y emblemático que no regresó de su salida transitoria, se reinstaló la cuestión del funcionamiento del régimen de salidas transitorias previsto en la Ley Nacional de Ejecución de la Penal Privativa de la Libertad número 24.660.

En rigor, para darle un marco de seriedad a la discusión, resulta pertinente aclarar que una premisa básica para evaluar el funcionamiento de determinados institutos jurídicos —en este caso las salidas transitorias— es analizar la totalidad de las situaciones.

En tal sentido, si recogemos la información estadística en el ámbito de la provincia de Santa Fe, advertiremos que actualmente existen 354 personas privadas de la libertad que se encuentran inscriptas en el régimen de salidas transitorias otorgadas judicialmente. Muchas de ellas, además, desempeñan actividades laborales en el medio libre, ya sea en organismos estatales y no estatales, siendo que sólo entre el 2 y 3 por ciento de ellos infringe el compromiso de reintegrarse en los establecimientos penitenciarios. Es claro que ese 97 por ciento de personas que cumplen fehacientemente con su obligación y demuestran una real voluntad de reintegrarse en el medio libre, no son ni serán noticia en los medios de comunicación. Pero lo cierto es que eso también es parte de la realidad, aunque no figure en los titulares ni el los boletines informativos.

Por ello, es imprescindible poner las cosas en su justa medida, sobre todo al momento de tener la sensible tarea de informar y formar opinión con responsabilidad, y lo que es aún más importante, al momento de tener que definir políticas públicas desde el Estado.