A favor de los carriles
Desde la vigencia de los carriles exclusivos, los comerciantes aledaños a los mismos vienen denunciando una baja de sus ventas. Es imposible comprobar que dicha baja se deba a lo que...

Viernes 08 de Junio de 2012

Desde la vigencia de los carriles exclusivos, los comerciantes aledaños a los mismos vienen denunciando una baja de sus ventas. Es imposible comprobar que dicha baja se deba a lo que ellos sostienen o a la recesión evidente que sabemos ha comenzado en todo los rubros antes de la implementación de los carriles. Creo particularmente que las ventas no dependerán de la circulación vehicular en el centro, dado que anteriormente a los carriles esta era caótica debido a la cantidad de vehículos circulando y a la falta de respeto a las leyes de tránsito, de choferes y peatones. Debemos acostumbrarnos que, debido al crecimiento constante y sin límites del parque automotor, dentro de muy poco años al centro de Rosario se accederá solamente a pie. Este reclamo me recuerda lo ocurrido cuando se implementó la brillante ordenanza de prohibir fumar en el interior de los locales de Rosario. También en esa oportunidad algunos empresarios de bares y restaurantes pusieron el grito en el cielo. Recuerdo uno, cuyo negocio está en pleno centro, que decía que por tener veredas muy angostas en una esquina no iba a poder poner mesas afuera e iba a perder muchísimos clientes fumadores. Este negocio, cuyo éxito actual depende de la buena calidad de la comida que sirve, y la correcta atención de sus empleados, está lleno de parroquianos todo el tiempo, que inclusive en horas picos hacen cola para conseguir una mesa, incluyendo a los fumadores, que tanto miedo le tenían los dueños que decían que no iban a entrar a su local. Es decir que las quejas a las ordenanzas fueron infundadas como ha quedado demostrado. Para terminar opino que los carriles exclusivos benefician a la mayoría de la población de Rosario y han producido un cambio radical en la circulación vehicular del centro de la ciudad.

Febo Frati
DNI 6.040.674