Miércoles 31 de Diciembre de 2014
Por error, un familiar pagó doblemente la misma factura de impuesto inmobiliario. No pudiendo concurrir a la API a realizar el trámite correspondiente, me ofrecí a gestionarlo. Con la documentación debida asistí a tal entidad, donde el empleado atendiente corrobora el pago dúplice pero me informa que ese trámite sólo podía realizarlo personalmente el titular del inmueble, porque así estaba reglamentado. No hallando fundamento a esa disposición -obsoleta para esta época de la web-, me dirigí al sector Administración, donde la empleada me informa que para ello se debía "manipular información que sólo el titular podía autorizar". Más sorprendida aún, le pregunté por qué usaba el término "manipular" (manejar información delicada y de precisión) cuando comprobado el pago dúplice la API debiera acreditarlo automáticamente a otro período sin más trámite, incluso así como se puede reimprimir una factura vencida y con intereses calculados al instante por el sistema, también por internet se debería poder hacer el trámite de acreditación de pago dúplice, sin tener siquiera que concurrir personalmente. Lo mismo ocurre con los pagos dúplices de TGI Rosario. Una burla más al contribuyente cumplidor.
Alicia Beatriz Baró
DNI 11.271.373