Miércoles 03 de Septiembre de 2014
Se cumplieron la semana pasada veinte años de la reforma constitucional de 1994. Como es sabido, Carlos Menem buscaba una reforma que le permitiera poder ser reelecto. En el cénit de su poder político, luego de una victoria en las elecciones legislativas de 1993, aumentó la presión para lograr ese objetivo, inclusive mediante la convocatoria a un plebiscito. Fue en ese momento que Raúl Alfonsín, creyendo que la reforma se haría de todos modos, aceptó negociar el contenido de las modificaciones en el famoso Pacto de Olivos. El objetivo de Menem era la reelección; el de Alfonsín, introducir en la Constitución algunos aspectos que habían sido motivo de propuesta por parte del Consejo para la Consolidación de la Democracia. Ese Consejo había diagnosticado que uno de los grandes males de nuestra estructura institucional era el hiperpresidencialismo. Y sugería la adopción de un semipresidencialismo a la manera de la Constitución francesa de 1958. La reforma de 1994 no fue tan lejos. Su meta fue “atenuar el presidencialismo”. Por cierto, esa era la meta de Alfonsín, pero no la de Menem. De esa divergencia de propósitos surgieron muchos textos que no tienen una acabada precisión, originados en una redacción que obedecía a transacciones. La innovación menos eficaz para atenuar el presidencialismo fue la incorporación del Jefe de Gabinete. Lejos de ser un primer ministro, terminó siendo un ministro más, completamente subordinado al presidente de la Nación, quien lo designa y puede remover. El voto de censura que puede ejercer el Congreso con una mayoría calificada nunca estuvo siquiera cerca de ponerse en práctica. En los hechos, quienes comprueben cómo el hiperpresidencialismo se ha fortalecido en la última década pueden interpretar que el tiro de la reforma salió por la culata. Pero eso sería concederle un poder excesivo a las normas y prescindir de los datos de la realidad política. Entre las reformas que sí disminuyeron el poder presidencial debe destacarse la consagración de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires. Antes de esa modificación, el presidente era el jefe inmediato y local de la Capital Federal y designaba al intendente municipal, que era un delegado del Poder Ejecutivo. Ahora los porteños podemos elegir a quien nos gobierna. Para quienes creemos que la reforma, a través del artículo 129, estableció una autonomía amplia, similar a la de las provincias, resta mucho por hacer. La ley 24.588, conocida como ley Cafiero, retaceó inconstitucionalmente esa autonomía. Así, por ejemplo, en materia de competencias judiciales, sólo le otorgó a la Ciudad el fuero contravencional y de faltas, el fuero contencioso administrativo y tributario y el fuero vecinal, este último aún no constituido. No obstante, por acuerdos entre la Ciudad y la Nación se han ido incorporando competencias correccionales y penales. Entre las reformas positivas hay que mencionar el acortamiento del mandato presidencial y la elección directa del presidente y vicepresidente de la Nación, con sistema de doble vuelta; el alargamiento del período de sesiones ordinarias del Congreso; la elección directa de los senadores nacionales; la constitucionalización del amparo, de los derechos de los consumidores y usuarios, y de los derechos ambientales, entre otros; la previsión de mecanismos de la democracia semidirecta, como la iniciativa legislativa y las consultas populares. Antes de pensar en nuevas reformas, hay que hacer cumplir la Constitución y darles pleno sentido a todas las cláusulas.
Jorge R. Enríquez / Jrenriquez2000@gmail.com