La Justicia de Santa Fe condenó a la automotriz debido a reiterados problemas en el sistema de frenos de una camioneta Toyota Hilux
Viernes 16 de Agosto de 2024
La Justicia de Santa Fe condenó a Toyota Argentina a indemnizar a un usuario por desperfectos en los frenos de uno de sus vehículos. La automotriz deberá responder ante las fallas reiteradas en el sistema de frenos de una camioneta Toyota Hilux SW4, que tras ser comprada 0 km debió repararse tres veces en el lapso de un año.
La empresa condenada deberá aceptar la devolución del vehículo y restituirle al consumidor el dinero que pagó, conforme el precio actual de plaza del vehículo en cuestión, aclarando la Jueza interviniente que ese precio refiere al valor actual de la camioneta y de idénticas características que la anterior. Además, se definió el pago de una indemnización debido a "trastornos y molestias" generadas en el cliente.
El fallo lleva la firma de la jueza civil y comercial Verónica Gotlieb, quien dispuso condenar a Toyota Argentina: "Conforme la prueba informativa de mención y el dictamen de la prueba pericial mecánica, encuentro probado que el automotor presentó fallas en su funcionamiento”, resaltó en el texto. Dio por probada también la relación de consumo entre el dueño del vehículo y la fabricante demandada, lo que permitió la aplicación de la ley de defensa al consumidor 24.240.
El usuario damnificado, con el patrocinio de los abogados Diego Fernando Rosúa y Tristán Perez Bigot, inició la demanda contra la automotriz en 2023. En ese marco, reclamó distintos rubros indemnizatorios producto de los graves desperfectos en el sistema de frenos y argumentó la necesidad de tutela que debe tener el consumidor frente al fabricante. “El fallo es ejemplar y acorta la brecha existente entre las grandes empresas y los usuarios, quienes muchas veces se encuentran en inferioridad de condiciones a la hora de hacer valer sus derechos”, evaluaron los abogados patrocinantes.
Según consta en la causa, también se condenó a la automotriz al pago de una indemnización por privación de uso y daño moral, y se remarcó que “en este sentido, la prueba rendida resulta suficiente para tener por acreditado el daño, imputando el mismo objetivamente a la demandada".
"Las deficiencias del producto vendido por la demandada, el largo proceso que demandó su reparación y, a la postre, la inadecuación entre el automotor prometido y el que en definitiva quedó para la actora, confirman que ésta se vio sometida a molestias y trastornos que superan lo tolerable, con trascendencia suficiente en punto a la generación de perjuicios morales indemnizables”, plantea el texto.