El gobierno nacional dispuso finalmente que la conversión de los vales
alimentarios o tickets a sumas remunerativas comenzará este mes y que, de manera escalonada y
progresiva, a razón de un 10% por bimestre, concluya en agosto de 2009. De esta manera el Ejecutivo
despejó los interrogantes manifestados por empresarios sobre la vigencia o no del sistema aprobado
hace dos meses por el Congreso, tras el escándalo desatado por el intento de coima al diputado
impulsor del proyecto por parte de directivos de empresas emisoras de tickets.
La norma en cuestión reglamenta el régimen de los contratos
laborales, establecido a través de la ley 26.341, que fue sancionada el 12 de diciembre de 2007, y
promulgada nueve días después por el Ejecutivo.
Con las firmas de la presidenta Cristina Fernández, el Jefe
de Gabinete y el ministro de Trabajo, se publicó ayer en el Boletín Oficial el decreto 198, sobre
el denominado régimen del contrato de trabajo.
Así, el gobierno dispuso iniciar en febrero de 2008 el
proceso de conversión de los tickets al carácter remunerativo, a razón de un 10% (quedando hasta
aquí el 90% del monto percibido por el trabajador en ticket como no remunerativo).
Luego, y de manera bimestral, se seguirá convirtiendo este
complemento salarial a remunerativo a razón de un 10% en los meses de abril, junio, agosto, octubre
y diciembre de 2008 y en febrero, abril, junio y agosto de 2009.
De esta forma, el Poder Ejecutivo respetó los conceptos
expresados por el artículo 3º de la ley 26.341, donde se advierte que este tipo de prestaciones
"adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, a todos los efectos legales y
convencionales, a razón de un 10% de su valor pecuniario por cada bimestre calendario a partir de
la entrada en vigencia de la presente ley".
Asimismo, en los considerandos del decreto se advierte que
"el primer bimestre a computar corresponderá a los meses de enero y febrero de 2008,
estableciéndose que la adquisición del carácter remuneratorio del 10% operará por bimestre vencido,
comenzando en el mes de febrero de 2008".
Las autoridades expresaron además que "las sumas que se
incorporen a la remuneración del trabajador integran la base imponible a los efectos de la
contribución unificada de la seguridad social (Cuss)".
La normativa también expresa que las sumas que adquieran carácter
remuneratorio "deberán integrarse a la remuneración de los trabajadores pero no se adicionarán o
incorporarán a los salarios básicos establecidos en el convenio colectivo aplicable, salvo que las
partes empleadora y trabajadora, mediante acuerdo o convenio colectivo, así lo dispongan". l