A través del decreto 99 publicado ayer en el Boletín Oficial el gobierno nacional oficializó también las nuevas alícuotas del impuesto a los Bienes Personales. En una medida que busca estimular la repatriación de activos argentinos en el exterior, se estableció una alícuota diferencial de hasta 2,25 por ciento para los bienes fuera del país y se otorgan beneficios a quienes los retornen a la Argentina.
El artículo 9 del decreto establece que el valor total de los bienes en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los activos del país, pagarán una tasa del 0,7 por ciento cuando lleguen hasta 3 millones de pesos; del 1,20 por ciento entre 3 y 6,5 millones; del 1,8 por ciento entre 6,5 y 18 millones y de 2,25 si superan los 18 millones de pesos.
No obstante, quedan exceptuados del pago del gravamen aquellos sujetos que hubieren repatriado activos financieros al 31 de marzo de cada año, y que representen, por lo menos, un 5 por ciento del total del valor de los bienes situados en el exterior.
También se dispuso que "el beneficio se mantendrá en la medida que esos fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación, en entidades comprendidas en el régimen de la Ley 21.526 y sus modificatorias, a nombre de su titular".
Los bienes en el exterior se determinarán en moneda extranjera, al tipo de cambio en pesos por dólar en el Banco de la Nación Argentina.
Respecto de los activos en el país, quedan exentos los bienes valuados en términos fiscales hasta $3 millones, mientras que sobre el excedente tributarán 0,5 por ciento; y de $3 a $,6,5 millones pagarán $15.000, más el 0,75 por ciento sobre el excedente.
Por su lado, por activos de entre $6,5 millones a $18 millones se abonará una suma fija de $41.250 más la alícuota de 1 por ciento sobre el excedente de $6,5 millones; y para los activos mayores a $18 millones se pagará $156.250 más la tasa de 1,25 por ciento sobre el excedente.