Jueves 05 de Noviembre de 2020
La Unión de Aseguradoras de Riesgo de Trabajo y Aseguradoras del Interior de la República Argentina expresaron que "es incierto" que la reciente adhesión a la Ley de ART aprobada por la Legislatura santafesina surta efectos concretos sobre el tema de la litigiosidad que, según estos organismos, "asola a la economía de la provincia".
Ambas organizaciones dejaron sentada su posición en un comunicado conjunto que se dio a conocer hoy. Allí expresan que la norma se aparta en algunos puntos de la ley nacional y plantearon dudas sobre los efectos de esta adhesión a la cantidad de juicios originados en los accidentes laborales.
El texto del comunicado dice lo siguiente:
"Ante la reciente sanción de la adhesión a la Ley 27.348 por parte de la Provincia de Santa Fe, la UART y ADIRA ponen de manifiesto aspectos incluidos en el nuevo articulado que vulneran el espíritu de la norma (Ley 27.348), con lo cual resulta incierto el efecto sobre la litigiosidad que asola la economía de la provincia.
A pesar de la solicitud de los protagonistas del amplio y variado tejido productivo, la demorada adhesión de Santa Fe a la Ley 27.348, tal como fue votada, se aparta de la Ley Nacional en una serie de aspectos, entre los cuales destacamos:
Art. 13, en cuanto al plazo para recurrir los dictámenes de Comisiones Médicas (CCMM), que pasa de 60 días hábiles a 2 años. Esto implica dejar abierta por dos años una instancia de apelación para todos aquellos casos en los que no exista acuerdos. Estos dos años se suman al plazo de dos años que ya fija la ley para iniciar el reclamo conforme la prescripción.
Art. 15, que trata sobre la presentación del trámite ante la CCMM, dependerá de la reglamentación y aplicación práctica, ya que admite distintas lecturas posibles respecto de su cómputo y la documentación necesaria para que la Comisión Médica pueda expedirse.
El efecto final se verá en función de cómo se articule el accionar de las CCMM y el posterior paso por la Justicia, para lo cual resulta ineludible la constitución de los Cuerpos Médicos Forenses o peritos médicos en el ámbito del Poder Judicial. Cuanta más unificación de criterios haya entre el tránsito administrativo y el judicial, a través de la aplicación del Baremo de Ley, menor incertidumbre y controversia habrá. Lo contrario ocurrirá ante la disparidad de criterios, que desde ya seguirán alentando la litigiosidad.
Como siempre desde nuestro sector seguiremos trabajando en pos de un sistema que priorice la prevención y el otorgamiento en tiempo y forma de las prestaciones previstas en la Ley, como forma de brindar certidumbre a las empresas y a los trabajadores amparados por este sistema, con reglas claras y seguridad jurídica, como la mejor forma de trabajar para toda la estructura productiva.
a reciente sanción de la adhesión a la Ley 27.348 por parte de la Provincia de Santa Fe, la UART y ADIRA ponen de manifiesto aspectos incluidos en el nuevo articulado que vulneran el espíritu de la norma (Ley 27.348), con lo cual resulta incierto el efecto sobre la litigiosidad que asola la economía de la provincia.
A pesar de la solicitud de los protagonistas del amplio y variado tejido productivo, la demorada adhesión de Santa Fe a la Ley 27.348, tal como fue votada, se aparta de la Ley Nacional en una serie de aspectos, entre los cuales destacamos:
Art. 13, en cuanto al plazo para recurrir los dictámenes de Comisiones Médicas (CCMM), que pasa de 60 días hábiles a 2 años. Esto implica dejar abierta por dos años una instancia de apelación para todos aquellos casos en los que no exista acuerdos. Estos dos años se suman al plazo de dos años que ya fija la ley para iniciar el reclamo conforme la prescripción.
Art. 15, que trata sobre la presentación del trámite ante la CCMM, dependerá de la reglamentación y aplicación práctica, ya que admite distintas lecturas posibles respecto de su cómputo y la documentación necesaria para que la Comisión Médica pueda expedirse.
El efecto final se verá en función de cómo se articule el accionar de las CCMM y el posterior paso por la Justicia, para lo cual resulta ineludible la constitución de los Cuerpos Médicos Forenses o peritos médicos en el ámbito del Poder Judicial. Cuanta más unificación de criterios haya entre el tránsito administrativo y el judicial, a través de la aplicación del Baremo de Ley, menor incertidumbre y controversia habrá. Lo contrario ocurrirá ante la disparidad de criterios, que desde ya seguirán alentando la litigiosidad.
Como siempre desde nuestro sector seguiremos trabajando en pos de un sistema que priorice la prevención y el otorgamiento en tiempo y forma de las prestaciones previstas en la Ley, como forma de brindar certidumbre a las empresas y a los trabajadores amparados por este sistema, con reglas claras y seguridad jurídica, como la mejor forma de trabajar para toda la estructura productiva".