Nuevo régimen de pagos para regularizar deudas impositivas
La Afip propicia la regularización obligaciones impositivas, aduaneras y de recursos de la seguridad social.

Miércoles 25 de Enero de 2023

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) lanzó un nuevo régimen de facilidades de pago para regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de recursos de la seguridad social.

La medida se plasmó a través de la Resolución General 5321, que sustituye los regímenes establecidos en 2017 y 2018, y comenzará a regir a partir del 1º de febrero próximo.

El organismo tributario estimó conveniente adoptar medidas orientadas a “mejorar las condiciones para la adhesión a los planes de facilidades de pago de aquellos sujetos que desarrollen actividades afectadas por determinadas circunstancias, o bien que se encuentren alcanzados por la declaración de emergencias y/o zonas de desastre, todo ello de conformidad con las normas que así lo establezcan”.

La resolución general especifica la clasificación de los contribuyentes en pequeños, mipymes y entidades sin fines de lucro, así como siete tipos de planes: por deuda general, por deuda de impuestos anuales, por deuda de aportes previsionales de los trabajadores autónomos y/o del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), por deuda aduanera, por deuda proveniente de la actividad fiscalizadora y especiales.

El porcentaje del pago a cuenta y la cantidad máxima de cuotas se determinarán según el tipo de contribuyente y el perfil de cumplimiento de sus obligaciones fiscales

Las cuotas de los planes de facilidades serán mensuales, iguales y consecutivas, y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio de Afip “Mis Facilidades”, siendo el monto mínimo de cada cuota de $ 2.000.

La tasa de interés será la que resulte de aplicar el 90%, 95% o 100% sobre la tasa de interés resarcitorio -vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago-

Actualizan el alcance de IVA para portales Web

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) estableció un régimen especial de IVA, una alícuota del 8%, para las ventas de productos nuevos o usados, en plataformas de comercio electrónico, alcanzando a los que no sean responsables inscriptos y cuando el monto de operaciones sea igual o superior a los $ 200.000.

La medida fue informada mediante la Resolución General 5319 publicada en el Boletín Oficial y fue adoptada por el ente recaudador en el marco de “nuevas modalidades evasión” lo que hizo necesario para el organismo “realizar modificaciones al régimen a fin de intensificar los controles sobre las operaciones efectuadas mediante portales o aplicaciones Web”.

El impuesto alcanzará a los portales digitales como Agrofy, Almundo.com, Cabify, Mercado Libre, Despegar, Pedido Ya, Renova tu Vestidor, YPF Sociedad Anónima, entre otros.

Los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción en este caso van a ser las plataformas digitales “percibiendo una comisión, retribución u honorario por la intermediación, y por otro lado, los sujetos pasibles de la percepción serán los que “no acrediten la calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado”.