Los criterios de reparto
Ahora bien, ¿cuales serían aquellos indicadores que contemplen los criterios objetivos de reparto asegurando, por un lado redistribución regional de las transferencias, y por el otro, el carácter devolutivo de los impuestos de las provincias de mayor aporte?

Domingo 10 de Agosto de 2008

Ahora bien, ¿cuales serían aquellos indicadores que contemplen los criterios objetivos de reparto asegurando, por un lado redistribución regional de las transferencias, y por el otro, el carácter devolutivo de los impuestos de las provincias de mayor aporte?

En la práctica, cada región del país agrupa a provincias con distintas realidades, porque existen asimetrías regionales sustanciales: provincias ricas (con bolsones de extrema pobreza) y pobres (la denominación correcta debería ser fiscalmente débiles), productoras y consumidoras, superpobladas y vacías, industrializadas y pastoriles, mineras, petroleras, y cada una de ellas propone el indicador que más se ajusta a su propia realidad. Dicho de otra forma: el que más le conviene.

En tercer término, la restricción que implica la sanción de una ley convenio. El segundo párrafo del inciso 2 del artículo 75 de la Constitución Nacional prescribe: "Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos". Es decir, se requiere que la ley aprobada por el Congreso Nacional sea ratificada en los mimos términos por las 23 legislaturas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No podrá ser modificada por ninguna jurisdicción.

Finalmente, el inciso 3 del art. 75 de nuestra Constitución nos depara otra cláusula que preocupa a cualquier gobernador: "Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara".

Esto implica, que una vez logrado el acuerdo de distribución federal de los recursos tributarios, la Nación por medio de ley que requiere una mayoría especial — pero que no necesita ser una ley convenio— puede afectar una parte de los recursos para un objetivo determinado. Por más legítimo que sea dicho fin, generará un cambio en las reglas de juego.