A pocas horas de que su pliego quedara aprobado en forma ficta (de hecho) en la Legislatura santafesina como vocal del Tribunal de Cuentas, Sergio Beccari, defendió su postulación para ese cargo por parte del Poder Ejecutivo y rechazó las impugnaciones que recibió al considerarlas "totalmente arbitrarias y muy parciales".
El jueves pasado la nominación de Beccari (al igual que Lisandro Villar) quedó firme de luego de que la Asamblea Legislativa, que se había reunido (por segunda vez con el mismo fin) para tratar su pliego (y que la oposición iba a rechazar), no diera quórum por ausencia del oficialismo, lo que generó polémica.
El pliego de Beccari, quien fue secretario de Ingresos Públicos en el Ministerio de Economía provincial hasta diciembre del año pasado —ese fue uno de los ejes del cuestionamiento— fue rechazado por todos los bloques opositores (e incluso sectores oficialistas) y por el Colegio de Abogados de Santa Fe y la Facultad de Derecho de la UNL.
Beccari sostuvo que "no es incompatible" su anterior paso por la función pública para el cargo al que fue propuesto y consideró que hubieron "cuestiones políticas cuyos manejos me exceden" en el rechazo opositor.
—¿Qué le dice a usted que la comisión bicameral de Acuerdos no tomara en cuenta los argumentos de su descargo ante las impugnaciones a su postulación e igualmente emitiera un dictamen de rechazo a su nombramiento al Tribunal de Cuentas?
—Me llamó mucho la atención porque desconozco como es el funcionamiento de la comisión. Me llamó la atención que no haya habido ningún argumento en contra de lo que yo expuse como defensa ante esas impugnaciones, que considero totalmente arbitrarias y muy parciales. Después que haya firmado un dictamen de mayoría al cual el postulante no tiene acceso y que firman dos diputadas que en un caso no fue y en otro llegó tarde cuando expuse mi descargo. La diputada (Alejandra) Vucasovich y (Patricia) Chialvo, en ese orden.
—No hay en tiempos cercanos antecedentes de dictámenes de rechazo y acceso a los cargos. Generalmente se negocia el retiro de un pliego cuestionado o se lo deja caer por insuficiencia de votos en la Asamblea Legislativa.
—Ahí hay cuestiones políticas cuyos manejos me exceden. Incluso el postulante, en este caso yo, se expone ante una comisión de Acuerdos en la que evidentemente ya tenía una posición política resuelta sin hacer eje en la defensa que hace el impugnado.
—¿Piensa que primó una intencionalidad de perjudicarlo?
—No. No lo sé. A mí se me notifica en ese momento (en que expuse ante la comisión) que había sido impugnado por tres entidades. Se me pide que presente un escrito que yo llevé preparado y entonces entregué en el momento. Contiene argumentos muy sólidos respecto a la arbitrariedad y parcialidad conque están analizadas las impugnaciones.
—De todos modos, avales e impugnaciones no son vinculantes para la decisión que tomen los diputados y senadores miembros de la comisión. Son opiniones a favor y en contra de terceros que pueden considerar o no. ¿Usted entiende que acá han considerado las impugnaciones y no los avales?
—Sí; han hecho eje únicamente en esas impugnaciones pese a que yo considero que los argumentos que he dado en su momento son muy sólidos y por eso los quiero hacer público.
—Antes de que cuente esos argumentos, ¿tiene en claro que la comisión no estaba obligada a atenderlos?
—Sí claro, pero si no los escuchan después salen diputados como (Luis) Rubeo a hablar de legalidad y legitimidad, y en ese aspecto no se puede cuestionar un mecanismo que está previsto por la ley.
—El acuerdo legislativo perfecciona el nombramiento. Eso le da legitimidad. El nombramiento ficto (de hecho) es legal y nadie puede cuestionarlo, aunque en ese caso la legitimidad quede sujeta a interpretaciones, ¿qué arguye usted en su favor?
—No es una impugnación basada en el análisis integral de las normas jurídicas que vinculan la postulación de un vocal del Tribunal de Cuentas. No solamente es el artículo 195, inciso E, sino la integralidad de la norma, con las funciones del secretario de Ingresos Públicos que esta establecida en el decreto 73 emitido por el gobernador y con la ley 3.456, nada más ni nada menos, que es la que fija quién es el que recauda en la provincia, que es lo que se denomina Código Fiscal. Si no se tiene en cuenta esa integralidad del plexo normativo se tiñe de parcialidad la impugnación y se pretende sostener una legitimidad y legalidad de una postulación en algo arbitrario.
—A usted lo impugnaron la Facultad de Jurídicas de la UNL y los colegios de Abogados y de Graduados en Ciencias Económicas. ¿Entiende que el peso de esas instituciones fue el que se hizo valer?
—Supongo. El Colegio de Abogados usando el mismo artículo ya había impugnado a los últimos designados del tribunal. Pero esta falta de integralidad en su análisis genera una falta de rigurosidad técnica.
—¿Cuál es, según usted, el análisis que debieron hacer?
—El proceso de postulación tiene dos etapas claramente definidas. Una, en la que el gobernador ejerce su derecho de postular a quienes considera aptos para llenar la vacante de la vocalía y genera un proceso de transparencia con la exposición pública de los candidatos para que quien quisiera opinar o dar algún parecer sobre ellos así lo haga. Yo tuve más de cuarenta avales que no se dicen en el dictamen de la comisión. Claro que estos hacen eje en la persona, ya destacando idoneidad u otras características, no en trayectorias.
—Lo que a usted le cuestionan los legisladores es que habiendo sido hasta hace poco funcionario del gobierno ahora pase a ser contralor de ese mismo gobierno del que fuera integrante. ¿Qué dice a ello?
—El artículo 195, inciso E, dice claramente que los postulantes no hayan desempeñados cargos dos años antes al momento en que son postulados, pero habla de cargos cuyas funciones sean objeto de control del Tribunal de Cuentas y que representen una manifiesta incompatibilidad. He aquí que si nos vamos a las funciones del secretario de Ingresos Públicos, fijadas en el decreto 73/15, dice que son las de implementar las políticas fijadas por la superioridad en materia de administración tributaria, ingresos públicos y lo del servicio de catastro vinculado a la administración tributaria. La definición de los actos sujetos a control del Tribunal son los actos administrativos que tienen un efecto hacendal inmediato. Pero esta no era función del secretario de Ingresos Públicos, quien analizaba políticas macro vinculadas a los ingresos. Quien realiza actos hacendales es el titular de la API, y ese cargo yo nunca lo ejercí. O sea que lo que yo hacía no está bajo el control del Tribunal de Cuentas.
—¿Y qué responde cuando le dicen que sí lo está todo el gobierno que usted integró?
—Mi cargo no tenía funciones sujetas al control del Tribunal de Cuentas y no tenía incompatibilidad manifiesta; otra consideración es discriminatoria.
—Los legisladores dicen que la objeción que le hacen es ético-política. ¿Qué dice a esa conceptualización?
—Que esa conceptualización configura un prejuzgamiento al suponer que el postulado no cumpliría la función con la idoneidad y objetividad necesarias. A los actuales miembros del Tribunal de Cuentas se les hizo la misma objeción y en el ejercicio de sus tareas nadie ha tenido luego nada que decir.