La Corte bonaerense exige a las estaciones que cesen de cobrar un plus a las naftas
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires condenó el cobro del “Servicio de Playa” alegando “vulneración de las normas protectorias del consumidor, en lo que hace a la información, publicidad y exhibición de los precios por unidad de venta”. El máximo Tribunal definió la situación a favor de un recurso presentado por un consumidor. ¿Qué pasará en la provincia de Santa Fe?

Martes 30 de Septiembre de 2008

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires condenó el cobro del “Servicio de Playa” alegando “vulneración de las normas protectorias del consumidor, en lo que hace a la información, publicidad y exhibición de los precios por unidad de venta”. El máximo Tribunal definió la situación a favor de un recurso presentado por un consumidor.

Con el fallo favorable de los doctores Juan Carlos Hitters (presidente), Héctor Negri, Hilda Kogan y Luis Genoud, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires condenó el cobro del “Servicio de Playa” alegando “vulneración de las normas protectorias del consumidor, en lo que hace a la información, publicidad y exhibición de los precios por unidad de venta”. El máximo Tribunal definió la situación a favor de un recurso presentado por un consumidor y rechazó el amparo que reclamaron los expendedores.

El Colegiado pronunció sentencia definitiva en la causa C. 102.100, "Lucero, Osvaldo Walter. Amparo", de la cual la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín confirmara la decisión de primera instancia. El actor dedujo una acción de amparo tendiente a que las estaciones de servicio de la ciudad de Junín se abstengan de seguir cobrando al consumidor y al usuario, por carga de combustible, la suma de quince centavos ($ 0,15), con más el I.V.A., por litro en concepto de "servicio de playa".

En su defensa, los expendedores aludieron a una cuestión de altos costos y nula rentabilidad, es decir, como los costos de la actividad son elevados y las cuentas literalmente no cierran, no tienen otra salida que el cobro de ese adicional de quince centavos, además de señalar que “no media encubrimiento o engaño en la fijación del adicional por "servicio de playa"; el mismo está determinado en forma precisa; existe información suministrada en los carteles (incluso a través de medios masivos de difusión) y el mismo responde a costos por la colocación del combustible en el tanque del vehículo que carga".

El argumento fue rechazado de plano ya que “si bien los márgenes de utilidad en la actividad que desarrollan los demandados, según sostienen, pueden ser exiguos, ello no permite la utilización de mecanismos como el cuestionado en autos, ya que los combustibles líquidos en juego constituyen insumos necesarios para una importante masa de la economía general del país y evidente resulta que la aplicación del "plus" que se agregaría a los aumentos que ya se han producido podría traer aparejada una alteración altamente perjudicial en la cadena de comercialización, que redundaría en un perjuicio directo sobre los sectores que cuentan con menos posibilidades de reacción frente a esa circunstancia”.

Especialmente, en lo que hace a la comercialización de hidrocarburos, -alega el fallo-, el art. 18 de la resolución 7/2002 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor (incorporando el texto de la derogada Res. de la Secretaría de Industria y Comercio 149/1998) dispone que: "Quienes comercialicen directamente a consumidores finales combustibles para vehículos autopropulsados, deberán exhibir sus precios por litro [...]. La información mencionada deberá ser exhibida durante la totalidad del horario de atención en forma tal que desde las calzadas de cada uno de sus accesos resulte claramente visible, de modo que permita al consumidor ejercer la opción de ingreso al lugar de expendio" Y, con más detenimiento, la resolución conjunta de la Secretaría de Energía y Secretaría de Industria, Comercio y Minería 90/1999 y 191/1999, reglamentó dicho modo de exhibición y publicidad de precios, precisando diversos elementos de visualización (ubicación, dimensión y luminosidad de los carteles en los que se expone el importe por litro) "que favorecen la eficaz aprehensión por parte del cliente de las sumas que abonará por el combustible. Incluso impone un tamaño mínimo para los números referidos al tipo de producto y al precio por litro y exige una razonable relación de tamaño en la tipografía aplicada a uno u otro rubro".

“Es aquí donde puede advertirse patentemente (arts. 43, Const. nac.; 20, Const. prov.) la infracción normativa que conlleva la conducta de las demandadas: colocar un "plus" al precio por unidad del combustible expendido sin cumplimentar las exigencias apuntadas. Recaudos que, en definitiva, imponen simplemente el deber de indicar de modo claro y dando cumplimiento a precisas normas de estilo, cuánto es el monto final a abonar por litro”, sostiene el escrito.

Finalmente afirma que si bien del proceso de amparo tramitado no surge en modo manifiesto que las empresas demandadas estén inhibidas de aumentar el precio del combustible, “sí aparece ostensible la vulneración de las normas protectorias del consumidor, en lo que hace a la información, publicidad y exhibición de los precios por unidad de venta”. En ese marco, la sentencia condenó a las estaciones de servicio a hacer cesar el cobro del plus por "servicio de playa" en los términos en que ha sido aplicado por aquéllas en su tracto comercial, de acuerdo con lo expuesto en el sufragio.