La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) resolvió elevar en un 50 por ciento el piso de ingresos a partir del cual las personas están obligadas a presentar la declaración jurada informativa correspondiente al impuesto a las Ganancias y a Bienes Personales, según consta en la resolución 4493 publicada este jueves en el Boletín Oficial.
El nuevo mínimo de ingreso anual sube así de 1 milón de pesos a 1,5 millón de pesos. La medida rige para la declaración correspondiente al año 2018, según se desprende de lo publicado.
"Razones de administración tributaria aconsejan elevar a un 1,5 millón de pesos el importe a partir del cual los sujetos comprendidos en las previsiones de la citada norma deberán informar el detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas, y pagos a cuenta", indicó el fisco.
Los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados (es decir, los integrantes de la cuarta categoría de Ganancias) están obligados a presentar la declaración anual, paguen o no el tributo a los ingresos y Bienes Personales. Las declaraciones determinativas de Ganancias y Bienes Personales vencen entre el 11 y el 13 de junio, según el número de CUIT.
La declaración determinativa de Ganancias le sirve al fisco como control: el empleado en relación de dependencia -que paga regularmente el impuesto a través de su empleador- informa allí si tiene ingresos adicionales. De corresponder, deberá pagar el saldo adicional.
Los contribuyentes deben completar el formulario F-572 en la web de la AFIP, correspondiente a Ganancias. Allí pueden cargar, mes a mes, las deducciones para que el empleador retenga menos dinero.
En la norma, AFIP agregó: "La transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F-572 Web correspondiente a cada período fiscal deberá efectuarse anualmente, hasta el 31 de marzo inclusive del año inmediato siguiente al que se declara, aún cuando en dicho período fiscal no hubiera ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia a informar”.
"Se recuerda que ya puede comenzar a cargarse el F-572 Web en forma mensual hasta su liquidación el 31 de marzo del 2020 aún cuando no hubiera ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia a informar", indicó el fisco en un comunicado.